REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 18 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-012848
Visto el libelo de la Demanda de Modificación de Custodia, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 11/07/11, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2011-012848, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por la abogada JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de la ciudadana ISLEDAY SAVID LUGO DE CACAO, titular de la cédula de identidad número V-18.027.810, actuando en su carácter de madre y representante del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de siete (07) años de edad, contra el ciudadano RUBÉN JESÚS CACAO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.554.185. En este estado, esta Juzgadora considera:

Admitida la presente solicitud en fecha 25 de julio de 2011, por no ser contraria al orden público, a la moral pública, ni a ninguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada.

Notificada la parte demandada en fecha 18 de junio de 2012, y dejada la constancia de dicha notificación por secretaría en fecha 26 de junio de 2012, fecha ésta (la última), a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente para la fijación de la oportunidad para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 27 de junio de 2012, se fijó fecha y hora cierta la para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, iniciándose ésta en fecha 11 de julio de 2012, la cual se redujo en un acta donde se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, quienes llegaron a un acuerdo total referente al Modificación de Custodia, asimismo, llegaron a un acuerdo con respecto a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es del siguiente tenor:

“Los padres acuerdan sobre su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION una Custodia Compartida, donde la madre estará con su hijo una semana (Lunes a Domingo) en la siguiente dirección: Manicomio, Calle Coromoto, Casa S/N al lado de la cancha; y el padre la semana siguiente (Lunes a Domingo) en la siguiente dirección: Lidice, Calle Rosario, Casa Nro. 17. Asimismo, ambos padres se comprometen a ejercer cada quien su rol de una manera responsable y armoniosa, bajo los límites de respeto y la consideración. Igualmente, ambos padres se comprometen a hacer las diligencias tendientes para el cambio de colegio de su hijo. Por su parte, el padre se compromete a hablar con su madre, ciudadana Vivian Jiménez, a los fines de que se abstenga de hacer comentarios negativos sobre la madre del niño.

De igual forma, ambos padres manifiestan querer llegar a un acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el cual es el siguiente:

“Las vacaciones escolares serán compartidas, es decir, el niño estará con su madre la mitad del período y con su padre la otra mitad, alternándose al año siguiente; si alguno de los progenitores desea salir con su hijo fuera de la ciudad de Caracas, tiene la obligación de participárselo al otro. Durante el Carnaval del año 2013 el niño compartirá con su papá, y la Semana Santa del año 2013 con su mamá, alternándolo al año siguiente. Durante las festividades decembrinas, el niño compartirá el 24 con su padre y el 31 con su madre, alternándolo al año siguiente. El día del cumpleaños del niño ambos padres decidirán de común acuerdo como lo van a celebrar”.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos al Modificación de Custodia y a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, contentivos en el acta de fecha 11 de julio de 2012, suscrita por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad a lo establecido en los artículos 359, 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciocho días del mes de julio de del año dos mil doce. Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas

ASUNTO: AP51-V-2011-012848
GOM/RR/Dannys Hernández