REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 19 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-013612
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, asunto signado con la nomenclatura AP51-J-2012-013612, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. En consecuencia, visto el escrito de solicitud presentado en fecha 16/07/12, por los ciudadanos NICOLÁS GONZALO RAMÍREZ OSIO y DESIREÉ MARIE MILLI PARÍS, titulares de las cédulas de identidad números V-7.147.242 y V-9.787.453, respectivamente, actuando en resguardo de los Derechos e Intereses de la niña CLARISSA HELENA y de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diez (10) y doce (12) años de edad, respectivamente, asistidos por el abogado PABLO ANDRÉS TRIVELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 162.584, contentivo del CONVENIMIENTO SOBRE CUSTODIA, FIJACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; este Despacho Judicial, ADMITE la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, en consecuencia, actuando conforme a lo establecido en los artículos 359, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte su aprobación y respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Custodia, Fijación de Régimen de Convivencia familiar y de Obligación de Manutención contentivos en el acta in comento suscrita por los solicitantes, en todas y cada una de sus partes, en la cual ambos padres acordaron entre otros particulares que el progenitor se obliga a suministrar un quantum mensual de BOLÍVARES DOCE MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00). Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la norma in comento .
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil doce. Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas
GOM/RR/Dannys Hernández
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