REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 19 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-018376
Visto el libelo de la Demanda de Extensión de la Obligación de Manutención, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 13/10/11, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2011-018376, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por el abogado ROLANDO ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.354, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MACHADO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.313.229, actuando en representación de los derechos de su hija, la joven SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dieciocho (18) años de edad, contra el ciudadano JORGE MENDOZA SANTOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.969.506. En este estado, esta Juzgadora considera:
Admitida la presente solicitud por auto de fecha 28 de octubre de 2011, por no ser contraria al orden público, a la moral pública, ni a ninguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada.
Por notificada la parte demandada en fecha 19 de diciembre de 2011, y dejada la constancia de dicha notificación en acta suscrita por Secretaría en fecha 24 de enero de 2012, fecha ésta (la última), a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente para la fijación de la oportunidad del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de enero de 2012, este Despacho dictó auto en el cual se fijó fecha y hora cierta para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar; asimismo en fecha 07 de marzo de 2012, fecha pautada para el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, anunciada la misma se levantó acta en la que se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada, en consecuencia, se dio por concluida la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 27 de marzo de 2012, este Despacho dictó auto en el cual se fijó fecha y hora cierta para que tuviera lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, iniciada ésta en fecha 11 de abril de 2012, la cual se redujo en un acta en que se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada, ni de apoderado judicial alguno, y se procedió a cumplir con la finalidad de la misma.
En fecha 01 de junio de 2012, se recibió diligencia suscrita por el abogado LUÍS DOS RAMOS NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 154.931, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE MENDOZA SANTOS, identificado ut supra, parte demandada, mediante la cual solicita a este Despacho una reunión entre las partes y la jueza, acordada ésta por auto de fecha 04 de junio de 2012, celebrada la reunión in comento, en fecha 08 de junio de 2012, la cual se redujo en un acta sucinta donde se dejó constancia de la comparecencia del abogado ROLANDO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.354, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y de la comparecencia de los abogados MARIOLGA QUINTERO TIRADO, CARLOS LA MARCA ERAZO Y LUÍS ALFREDO DOS RAMOS NOGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.933, 70.483 y 154.931, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, acodándose una reunión de avenimiento entre las partes, para el día 15 de junio de 2012, a las 11:30 a.m. Llegada la fecha pautada para la referida reunión de avenimiento, se levantó acta en la cual se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA MACHADO y JORGE MENDOZA SANTOS, quienes llegaron a un acuerdo parcial y solicitaron la prolongación de dicha reunión. Prolongada la misma para la fecha 12 de julio de 2012, fecha ésta (la última), en la cual se llevó a cabo la misma y se redujo en un acta, donde se dejó constancia de la comparecencia de las partes, quienes llegaron a un acuerdo definitivo, referente a la Extensión de la Obligación de Manutención, el cual es del siguiente tenor:
“El padre se compromete a cubrir los gastos ocasionados por la educación superior integral de su hija hasta su culminación, es decir, los referidos a mensualidad e inscripción. Igualmente, el padre se compromete a aportar a su hija una mensualidad de siete mil quinientos bolívares (Bs.7.500,00) los cuales serán transferidos a la cuenta de ahorro del Banco Mercantil a nombre de su hija. Asimismo, todos los gastos extraordinarios en que incurra la joven serán cubiertos por su padre. La mensualidad aquí fijada será aumentada por el padre según aumente su capacidad económica, previo acuerdo con su hija. Por último, el padre se compromete a adquirir un vehículo para su hija, y el pago de la mensualidad correspondiente al crédito otorgado para tal fin, será deducido hasta cuatro mil bolívares (Bs.4000,00) de la mensualidad acordada en presente convenio; tema que deberá ser hablado entre SE OMITE LA IDENTIFICACION y su progenitor”.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Extensión de la Obligación de Manutención, contentivos en el acta de fecha 12 de julio de 2012, suscrita por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 383, en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil doce. Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas
ASUNTO: AP51-V-2011-018376
GOM/RR/Dannys Hernández
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