REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 02 de julio de 2012.
202° y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-011519
SOLICITANTE: LOURDES MARIBI CAMACARO ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº V-15.200.668.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACION y la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09), diez (10) y doce (12) años de edad, respectivamente.
ABOGADO (A) ASISTENTE: CARLOS ANDRÉS FONSECA BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.781.
MOTIVO: Justificativo de Testigos de Carga Familiar (Desistimiento).

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la solicitud de Justificativo de Testigos de Carga Familiar, presentada por la ciudadana LOURDES MARIBI CAMACARO ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº V-15.200.668, actuando en interés y beneficio de sus hijas, las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACION y la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09), diez (10) y doce (12) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el abogado CARLOS ANDRÉS FONSECA BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.781; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 25/06/12, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte solicitante, identificada ut supra, ni de apoderado judicial alguno, así como de los testigos promovidos por la misma, por lo tanto, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente solicitud de Justificativo de Testigos de Carga Familiar, presentada por la ciudadana LOURDES MARIBI CAMACARO ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº V-15.200.668, actuando en interés y beneficio de sus hijas, las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACION y la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09), diez (10) y doce (12) años de edad, respectivamente, y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dos días del mes de julio del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Robsy Rivas
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Robsy Rivas
ASUNTO: AP51-J-2012-011519
GOM/RR/Dannys Hernández