REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 20 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-012116
Visto el libelo de la Demanda de Autorización Judicial para Viajar al Exterior, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, en fecha 25 de junio de 2012, asunto signado con la nomenclatura AP51-J-2012-012116, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por la ciudadana MARÍA JOAO BINGRE RIBEIRO IMAGINARIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.343.892, asistida por la abogada GREGORIA JACQUELINE SÁNCHEZ BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.271, a favor de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, de ocho (08) y dos (02) años de edad, respectivamente, contra el ciudadano FRANCO EMILIO CESARIO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.519.403. En este estado, luego de la revisión exhaustiva de la totalidad de las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 03 de julio de 2012, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por la ciudadana MARÍA JOAO BINGRE RIBEIRO IMAGINARIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.343.892, asistida por la abogada GREGORIA JACQUELINE SÁNCHEZ BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.271, diligencia mediante la cual otorga poder apud acta al referido abogado.
En fecha 16 de julio de 2012, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por la abogada GREGORIA JACQUELINE SÁNCHEZ BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.271, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE del procedimiento del presente asunto, en virtud de que fue otorgada la Autorización Judicial para Viajar al Exterior, por parte del ciudadano FRANCO EMILIO CESARIO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.519.403, progenitor de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, de ocho (08) y dos (02) años de edad, respectivamente, ante la Notaría Pública Octava del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de junio de 2012.
Por todo lo antes expuesto y en mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal señala lo establecido en el primer acápite del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que es del siguiente tenor:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).
Asimismo este Tribunal advierte y señala lo establecido en el artículo 266 eiusdem, que reza lo siguiente:
“Artículo 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento realizado por la abogada GREGORIA JACQUELINE SÁNCHEZ BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.271, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARÍA JOAO BINGRE RIBEIRO IMAGINARIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.343.892, de la presente Demanda de Autorización Judicial para Viajar al Exterior, a favor de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, de ocho (08) y dos (02) años de edad, respectivamente, contra el ciudadano FRANCO EMILIO CESARIO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.519.403, y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, conforme a lo establecido en el primer acápite del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte días del mes de julio del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Robsy Rivas
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Robsy Rivas
ASUNTO: AP51-J-2012-012116
GOM/RR/Dannys Hernández
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