REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 20 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-000118
Visto el libelo de la Demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 11/01/11, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2011-000118, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por la abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud del ciudadano JOSÉ LUÍS VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.926.866, actuando en resguardo de los derechos e Intereses de su hijo, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de tres (03) años de edad, contra la ciudadana EDICTA OCEANÍA BOHORQUEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.788.662. En este estado, esta Juzgadora considera:

Admitida la presente solicitud en fecha 14 de enero de 2011, por no ser contraria al orden público, a la moral pública, ni a ninguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada.

En fecha 22 de febrero de 2012, la parte demandada se da por notificada y se dejó la constancia de dicha notificación por Secretaría en fecha 04 de marzo de 2011, fecha ésta (la última), a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente para la fijación de la oportunidad para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Fijada la oportunidad para llevarse a cabo la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, por auto de fecha 09 de marzo de 2011; anunciada ésta en fecha 18 de marzo de 2011, la cual se redujo en un acta, donde se dejó expresa constancia de la comparecencia de parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, dándose por concluida la mediación.

En fecha 27 de abril de 2011, se dictó auto en el cual este Tribunal fijó día y hora cierta para que tuviera lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, iniciada la misma en fecha 11 de mayo de 2011, la cual se redujo en un acta donde se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en representación de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada, cumpliéndose la finalidad de la referida audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 07 de febrero de 2012, este Tribunal dictó auto en el cual da por concluida la preparación de las pruebas promovidas y finalizada la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se ordenó la remisión del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial correspondiente.

En fecha 13 de febrero de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, dictó auto en el cual dio entrada al presente asunto, y fijó día y hora cierta para que se llevara a cabo la celebración de la Audiencia de Juicio, iniciada la misma en fecha 07 de mayo de 2012, cumplida la finalidad de la referida audiencia, dicho Tribunal emitió la respectiva decisión, declarando con lugar la presente demanda, asimismo por auto de fecha 24 de mayo de 2012, ordenó la remisión del presente asunto a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución a los fines de dar continuidad a la ejecución de tal fallo. Recibido por este Tribunal el asunto, según auto de fecha 01 de junio de 2012, en el cual se ordenó la ejecución voluntaria, conforme al artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 18 de junio de 2012, se ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada a los fines de que en el lapso establecido por la Ley, diera cumplimiento voluntario al fallo emitido por el referido Tribunal Primero de Juicio; notificada la misma en fecha 21 de junio de 2012.

En fecha 28 de junio de 2012, este Tribunal dictó auto en el cual fijó día y hora cierta para que tenga lugar una reunión de avenimiento entre las partes, anunciada la misma en fecha 17 de julio de 2012, la cual se redujo en un acta en la que se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes llegaron a un acuerdo de dar estricto cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar que es del siguiente tenor:

“Ambos padres se comprometen a dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar acordado mediante sentencia, iniciándose el sábado veintiuno (21) de julio de 2012 a las 9.00 a.m. cuando el padre recogerá a su hijo en el hogar materno en la siguiente dirección: Av. El Parque, San Bernardino, Res. Caribe, Planta Baja, Apartamento 1-C y lo retornará a ese mismo sitio el día domingo a las 5:00 p.m.” En este acto, la madre Edicta Oceanía Bohórquez Marcano, se comunicó vía telefónica con la Agencia de Viajes Humboldt, con el fin de cambiar pasaje para viaje que tenía pautado para el día 21 de julio de 2012 al Estado Nueva Esparta para el día 24 de julio de 2012, con fecha de retorno, aproximadamente, el 10 de agosto de 2012. Posteriormente el padre compartirá con su hijo el sábado 11 de agosto de 2012 en el horario anteriormente señalado, y continuará cumpliéndose el Régimen de Convivencia Familiar, tal y como fue fijado en la sentencia de fecha 09 de mayo de 2012. Igualmente, el padre se compromete en este acto, a cancelarle a la madre la mitad de los gastos generados por motivo de inscripción del niño en el colegio, medicinas, consulta pediátrica, ropa y zapatos; y en este acto, la madre se compromete a facilitarle al padre copia de las mencionadas facturas, con el objeto de hacer efectivo el pago, previo acuse de recibo de las mismas. Ambos padres, manifiestan estar en conocimiento que el incumplimiento del acuerdo aquí suscrito traerá como consecuencia la ejecución forzosa de la sentencia de Régimen de Convivencia Familiar.”

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos al Cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar, contentivos en el acta de fecha 17 de julio de 2012, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte días del mes de julio del año dos mil doce. Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas

ASUNTO: AP51-V-2011-000118
GOM/RR/Dannys Hernández