REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 27 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-002402
Visto el libelo de la Demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 10/02/11, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2011-002402, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por el ciudadano JOSÉ ALFONSO PERERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.405.213, en su carácter de Progenitor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, asistido por los abogados CARMEN ARVELO y ANDERSON ALCALÁ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 107.498 y 103.612, respectivamente, contra la ciudadana GRECIA NOHEMÍ RONDÓN DE ARVELO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.201.335. En este estado, esta Juzgadora considera:
Admitida la presente solicitud por auto de fecha 15 de febrero de 2011, por no ser contraria al orden público, a la moral pública, ni a ninguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada.
Por notificada la parte demandada en fecha 03 de julio de 2012, y dejada la constancia de dicha notificación en acta suscrita por Secretaría en fecha 09 de julio de 2012, fecha ésta (la última), a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente para la fijación de la oportunidad del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de julio de 2012, este Despacho dictó auto en el cual se fijó fecha y hora cierta para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar; iniciada ésta en fecha 25 de julio de 2012, la cual se redujo en un acta en la que se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes llegaron a un acuerdo referente a la Obligación de Manutención, que es del siguiente tenor:
“Primero: El padre se compromete a pasar como Obligación de Manutención a favor de sus hijas la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en dos partidas quincenales en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil número 0105-0732467732004140 a nombre de la madre. Segundo: Los gastos extraordinarios en que incurran las niñas serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Tercero: Asimismo, el padre se compromete a cubrir los gastos mensuales de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION referidos a la inscripción y mensualidad del colegio, transporte, uniformes y útiles escolares. Las consultas médicas por nefrología y gastos derivados de las mismas de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION son cubiertos por su padre. Cuarto: la madre se compromete a cubrir los gastos mensuales de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION referidos a la inscripción y mensualidad del colegio, transporte, uniformes y útiles escolares. Las consultas médicas y gastos derivados de las mismas de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION son cubiertos por su madre. Quinto: Los gastos originados en el mes de diciembre serán compartidos entre ambos padres en partes iguales. Sexto: Solicitan que el presente acuerdo sea homologado”.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos al Ofrecimiento de Obligación de Manutención, contentivos en el acta de fecha 25 de julio de 2012, suscrita por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil doce. Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas
ASUNTO: AP51-V-2011-002402
GOM/RR/Dannys Hernández
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