REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 04 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-008520
Visto el libelo de la Demanda de Fijación de Obligación de Manutención, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 09/05/12, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2012-008520, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por la ciudadana DEYANIRA MILAGROS ALAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.110.342, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 160.155, actuando en representación de los derechos de su hijo, el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15) años de edad, contra el ciudadano ARGENIS MEDINA MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.526.972. En este estado, esta Juzgadora considera:

Admitida la presente solicitud por auto de fecha 11 de mayo de 2012, por no ser contraria al orden público, a la moral pública, ni a ninguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada.

Por notificada la parte demandada en fecha 04 de junio de 2012, y dejada la constancia de dicha notificación en acta suscrita por Secretaría en fecha 12 de junio de 2012, fecha ésta (la última), a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente para la fijación de la oportunidad del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 13 de junio de 2012, este Despacho dictó auto en el cual se fijó fecha y hora cierta para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar; iniciada ésta en fecha 28 de junio de 2012, la cual se redujo en un acta en la que se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes llegaron a un acuerdo referente a la Fijación de la Obligación de Manutención, que es del siguiente tenor:

“Primero: El padre se compromete a pasar como Obligación de Manutención a favor de su hijo adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días 30 de cada mes en la cuenta corriente del Banco Mercantil número 0105-0654-911654018759 a nombre de la madre. Asimismo, el padre se compromete a cubrir los gastos mensuales en que incurra su hijo referidos a mensualidad del colegio, medicinas, consultas médicas, recreación, deporte y cualquier otro que se genere. Segundo: Los gastos escolares (uniformes, inscripciones y útiles escolares) serán compartidos entre ambos padres en partes iguales. Tercero: Los gastos originados en el mes de diciembre serán compartidos entre ambos padres en partes iguales. Cuarto: Solicitan que el presente acuerdo sea homologado”.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Fijación de Obligación de Manutención, contentivos en el acta de fecha 28 de junio de 2012, suscrita por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil doce. Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas

ASUNTO: AP51-V-2012-008520
GOM/RR/Dannys Hernández