REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 06 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-011987
DEMANDANTE: JOSÉ LEONARDO SEIJAS CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.678.254.
DEMANDADA: BASÍLICA CÓRDOVA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.791.903.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: Niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (04) años de edad.
ABOGADO(A) ASISTENTE: JOSÉ LUÍS BOTERO BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.182.
MOTIVO: Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar (Declinatoria).

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 20/06/12, escrito contentivo de la demanda de CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano JOSÉ LEONARDO SEIJAS CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.678.254, debidamente asistido por el abogado JOSÉ LUÍS BOTERO BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.182, contra la ciudadana BASÍLICA CÓRDOVA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.791.903, a favor de su hijo, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (04) años de edad, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2012-011987, verificados los registros, anotado en los libros y aceptado. Por auto de fecha 27 de junio de 2012, se admitió y dictó Despacho Saneador, a los fines de que se consignara el acta de nacimiento del niño de marras y se indicara el lugar de residencia del mismo. Revisado como ha sido el libelo de la demanda y demás actuaciones, esta Juzgadora considera oportuno señalar:

El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé la competencia territorial del juez(a) para los casos indicados en el artículo 177 ejusdem, al establecer:

“Artículo 453. Competencia por el territorio.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente, para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.”. (Destacado del Tribunal).

Ahora bien del libelo presentado y de la diligencia consignada por la parte actora en fecha 29 de junio de 2012, se puede evidenciar que el mismo manifestó que para los efectos de la notificación de la ciudadana BASÍLICA CÓRDOVA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.791.903, parte demandada, señala la siguiente dirección: Calle 18, sector N° 4, casa N° 9, Parroquia Cartanal, Municipio Independencia, Valles del Tuy, Estado Miranda (sic), y por cuanto ésta detenta la custodia del niño, dicha dirección constituye la residencia habitual del mismo, es por lo que, este Tribunal no es competente por el territorio para conocer de la presente demanda de Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE por el Territorio para conocer la presente demanda de Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano JOSÉ LEONARDO SEIJAS CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.678.254, en contra de la ciudadana BASÍLICA CÓRDOVA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.791.903, a favor de su hijo, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (04) años de edad; en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA al Juez(a) Distribuidor(a) del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Nacional de Adopción Internacional con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, y así se declara.

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los seis días del mes de julio del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.
LA SECRETARIA,


ABG. ROBSY RIVAS.

ASUNTO: AP51-V-2012-011987
GOM/RR/Dannys Hernández