REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 09 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-011061
SOLICITANTE: BEYRA YOLOMAR ARCIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-14.839.334.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: La adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15) años de edad.
ABOGADO(A) ASISTENTE: MARJORIE RONDÓN MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta (16°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR LA EXPEDICIÓN DE PASAPORTE.
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Por recibido escrito contentivo de la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR LA EXPEDICIÓN DE PASAPORTE, presentado por la ciudadana BEYRA YOLOMAR ARCIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-14.839.334, en representación de los derechos e intereses de su hija, la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15) años de edad, debidamente asistida por la abogada MARJORIE RONDÓN MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta (16°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 08/06/12, asunto signado con la nomenclatura AP51-J-2012-011061, verificados los registros, aceptado, admitido y anotado en los libros respectivos; vista la declaración echa por la solicitante identificada ut supra, y las razones por las que acude ante esta autoridad para solicitar la autorización requerida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (MPPRIJ), para la expedición del pasaporte.
En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora considera relevante señalar lo siguiente:
La obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Artículo 56. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica…”. (Resaltado de este Tribunal).
Se consagra en la Carta Magna, en el artículo 78, lo siguiente:
“Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos del niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República…”.(Resaltado de este Tribunal).
Es por lo que se señala lo establecido en el primer acápite del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cuanto al interés Superior de los mismos:
“Artículo 8. Interés Superior de los niños, niñas y Adolescentes. El Interés Superior de los niños, niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”. (Resaltado de este Tribunal).
Sobre este derecho, consagra el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su primer acápite, lo siguiente:
“Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley”. (Resaltado de este Tribunal).
En virtud de las normas citadas, este Tribunal exalta la importancia de obtener documentos públicos que comprueben la identidad de los niños, niñas y adolescentes y el deber de los Tribunales Especializados de facilitar la obtención de los mismos; por este motivo y por tratarse de un derecho civil inherente al o los niño(s), niña(s) y/o adolescente(s) de marras, que no puede ser desconocido, ni soslayado por esta Juzgadora; teniendo siempre en cuenta el Interés Superior de la misma, salvaguardando sus derechos constitucionales y demás garantías, debe ser declarada con lugar la presente solicitud. Y así se decide expresamente.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR LA EXPEDICIÓN DE PASAPORTE, presentada por la ciudadana BEYRA YOLOMAR ARCIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-14.839.334, en representación de los derechos e intereses de su hija; la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15) años de edad, en consecuencia, SE AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana identificada ut supra, para que tramite por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la obtención del pasaporte in comento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 22 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en caso de que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma.
Expídanse por secretaría sendas copias certificadas del presente fallo a los fines de que sean consignados por la solicitante ante las Oficinas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), comunicándole la Resolución de la presente autorización. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Caracas, en el Despacho del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los nueve días del mes de julio del año dos mil doce. Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Robsy Rivas
ASUNTO: AP51-J-2012-011061
GOM/RR/Dannys Hernández
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