REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 10 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-004180
PARTE DEMANDANTE: DANIELA ANSELMI RIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.233.779.
PARTE DEMANDADA: CESAR GUSTAVO MENDEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.225.723.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (MEDIDAS CAUTELARES).

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial vista la diligencia presentada en fecha 04/07/2012, por el abogado GABRIEL MELAMED KOPP, inscrito en el Inprebogado bajo el N° 112.070, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DANIELA ANSELMI RIZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.233.779, mediante la cual solicita el desistimiento del procedimiento principal de Divorcio Contenciosos el cual fue debidamente HOMOLOGADO en fecha 09/07/2012; y haciendo uso del Principio General del Derecho el cual señala que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, es por lo que esta Jueza del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; resuelve:
1) SUSPENDER MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR que pesa sobre el apartamento distinguido con el número cuarenta y tres (N° 43) ubicado en la Planta 4ta. de la Torre B del Edificio Residencia Dorál La Castellana, en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, con el número de Catastro 209420130200008, cuyos linderos y medias y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio del Edificio “Doral La Castellana”, protocolizado por ante la oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, dicho inmueble se encuentra debidamente registrado ante la Oficina del Registro Público Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el N° 240.13.18.12812, de fecha 29/10/2009, dictada por este Tribunal el 12/04/2012. Y ASI SE DECIDE
2) SUSPENDER LA REALIZACIÓN DEL INVENTARIO DE LOS BIENES MUEBLES Y DEMAS ENSERES SITUADOS DENTRO DEL INMUEBLE, dictada por este Tribunal el 12/04/2012. Y ASI SE DECIDE.
3) REVOCA LA AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, otorgada al ciudadano CESAR GUSTAVO MENDEZ LOZADA, titular de la cédula de identidad N° V-11.225.723, el 12/04/2012, por este Tribunal. Y ASI SE DECIDE

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Décima del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diez (10) días de mes julio del año Dos Mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
Abg. ROBSY RIVAS
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. ROBSY RIVAS
AP51-V-2012-004180
GOM/RR/Carol.-