REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, once (11) de Julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-012899
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. Ahora bien, visto el escrito contentivo de Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, presentado por la abogada LUZ MARINA DELGADO, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes acreditada bajo el Nº 258, en representación de la Defensoría Nº 001, ubicada en la Esquina de Pajarito; a petición de los ciudadanos, MARÍA MAGDALENA URDANETA PERAZA y YOGENI ALBERTO CASTILLO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V- 12.057.846 y V- 12.054.642, respectivamente; a favor de sus hijas, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente; es por lo que este Despacho Judicial, lo ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; y en consecuencia, actuando conforme a lo establecen los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN al acta de Convenimiento que antecede en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en las normas in comento, quedando fijado como quantum de obligación de Manutención MIL BOLÍVARES (1.000,oo) MENSUALES, a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES (500, oo), QUINCENALES, los cuales serán depositados por el progenitor en una cuenta bancaria que aperturará la progenitora en beneficio de sus hijas; así como los demás conceptos establecidos en dicho convenio. Se insta a las partes interesadas a consignar los fotostátos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los once (11) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZ
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. YARITZA GOMEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria
Abg. YARITZA GOMEZ
ECC/AO/ LISETH