REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, doce (12) de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-011975
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.
SOLICITANTE: BRIYIT DEL CARMEN GARCIA LIZCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.289.253.
NIÑA“cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de cuatro (04) años de edad
Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 20 de junio de 2012, por la ciudadana BRIYIT DEL CARMEN GARCIA LIZCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.289.253, en su carácter de progenitora de la niña: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por la abogada LUISA MAZA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 56.430.
Manifestó la solicitante que es titular de la patria potestad, responsabilidad de crianza de su hija, conjuntamente con el ciudadano JESUS FORERO, padre de la precitada niña, que esta facultada por el padre para solicitar y suscribir en su nombre cualquier autorización o permiso de viaje, que solicita al tribunal se sirva otorgarle permiso de viaje a su hija, que tiene pautado en fecha 18 de julio del 2012 con regreso en fecha 19/09/2012, vía aérea España- Madrid con destino final a visitar a su hermana LETICIA GARCIA LISCANO, a GLASGOW- ESCOCIA (Reino Unido de Gran Bretaña). Que el padre de la niña en ningún momento se ha opuesto a que viaje con la madre, por vacaciones escolares de verano. Que la razón de la presente solicitud se debe a que en la actualidad no convive con el padre de su hija y éste por motivos de trabajo siempre está ocupado o viajando fuera de la ciudad, motivo por el cual es más adecuado usar el documento poder que el progenitor le otorgo para tales fines.
En fecha 28/06/2012, fue admitida la presente demanda y se fijó la audiencia única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, llevándose a cabo la misma en fecha 06/07/2012
En fecha 09/07/2012 se escucho la opinión de la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la referida ley.
En la oportunidad para decidir, el tribunal lo hace en los siguientes términos:
II
La intervención judicial en los casos previstos en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, está supeditada a la existencia de negativa de las personas llamadas por ley para otorgar el consentimiento para que el niño, niña o adolescente viaje al exterior, o en su defecto a desacuerdos para su otorgamiento.
Que igualmente el Consejo Nacional de Derechos de los Niños Niñas y Adolescentes, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su protección debida contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, este ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosa, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate.
Igualmente para este Juzgador es evidente que la niña antes mencionada, requiere ejercer su derecho a libre transito, a peticionar y obtener oportuna respuesta.-
En este sentido es importante mencionar lo siguiente: El derecho al libre Tránsito, el derecho a Petición y respuesta están consagrados en nuestra Carta Magna, a tenor de los Artículos 50 y 51 y que rezan así:
“Artículo 50. Toda persona puede transitar
libremente y por cualquier medio por el territorio Nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley…”
(Resaltado del Tribunal)
“Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta…”
De este modo el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente señala:
“Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autentico, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.” (Negritas de este Tribunal)
En efecto, quien suscribe observa que efectivamente el ciudadano JESUS ALEXANDER FORERO RIVERA, padre de la niña ITXI SASHA, confirió poder especial amplio y suficientemente a la progenitora BRIYIT GARCIA LIZCANO y a la ciudadana GLORIA LIZCANO GARCIA para que gestionen y suscriban en su nombre las autorizaciones o permisos de viaje especiales o desplazamiento tanto dentro del territorio nacional como al exterior, tal y como se evidencia del documento inserto al folio 6 y 7 del expediente, razón por la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, y considera que tomando en cuenta que el mismo dio autorización para que la madre decidiera los viajes y todo lo relacionado con la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, la presente autorización debe prosperar en derecho. Y así se declara.
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE, presentada por la ciudadana BRIYIT DEL CARMEN GARCIA LIZCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.289.253, a favor de la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en consecuencia se autoriza suficientemente a la referida niña para que viaje en compañía de su progenitora ciudadana BRIYIT DEL CARMEN GARCIA LIZCANO el día 18/07/2012, con fecha de retorno el día 19/09/2012, a la Ciudad de España- Madrid con destino final a visitar a su hermana LETICIA GARCIA LISCANO, a GLASGOW- ESCOCIA (Reino Unido de Gran Bretaña). Se impone a la madre la obligación de presentarse con la niña ante este Tribunal el día 20/09/2012, a las 11:00 a.m., para dejar constancia de su regreso. Y ASI SE DECIDE. Expídase copia certificada y entréguese a la solicitante para que la presenten ante las autoridades competentes al momento del viaje. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
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