REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 18 de julio de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-012323
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitantes: LILIANA ELIZABETH RODRIGUEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.993.685.
NIÑO Y ADOLESCENTE: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” ocho (08) y de diecisiete (17) años de edad respectivamente
De Cujus: JORGE ANTONIO GONZALEZ VALLES, quien era venezolano, mayor de
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha 27/06/2012, la ciudadana LILIANA ELIZABETH RODRIGUEZ ESCALONA antes identificada, debidamente asistida por parte del Abg. VIDAL RAFAEL FEBRES, inscrito en el inpre-abogado bajo el No. 96.546, actuando en interés y resguardo de los derechos del niño y adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” ocho (08) y de diecisiete (17) años de edad respectivamente. Se observa de las actas de fecha 17/07/2012, cursantes en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos ROSA COROMOTO GUILLEN y BISTEILY NOHELY GALINDEZ ESCALONA, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del niño y adolescente, adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” y de los ciudadanos KARLA NAYIVITH GONZALEZ VARGAS, KIMBERLIN KAROLAINS GONZALEZ SANCHEZ, JORGE KEBIN GONGALEZ GONZALEZ, KERBERLIN KARINA GONZALEZ SANCHEZ Y KEILA KARINA GONZALEZ PIMENTEL, respectivamente; beneficiarios del de cujus, JORGE ANTONIO GONZALEZ VALLES, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-8.700.769, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA
AP51-J-2012-012323