REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 19 de julio de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-012865
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitantes: NIMSAY DEL CARMEN CACERES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.831.899.
Niño: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de seis (06) años y cinco meses (05) de edad respectivamente.
De Cujus: CARLOS JOSE GRATEROL RON, quien era venezolano, mayor de edad, y
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha 03/07/2012, la ciudadana NIMSAY DEL CARMEN CACERES MENDEZ antes identificada, debidamente asistida por parte del Abg. KHAROLYS MEDINA VERGARA, inscrito en el inpre-abogado bajo el No. 20639, actuando en interés y resguardo de los derechos de los niños “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de seis (06) años y cinco meses (05) de edad respectivamente. Se observa de las actas de fecha 18/07/2012, cursantes en los folios 11 al 14 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos JHOAMKARELY NIEVES CISNEROS y KARLA BERUSKA GARCIA SERRANO respectivamente, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los niños “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” beneficiarios del de cujus CARLOS JOSE GRATEROL RON, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-3.184.513, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los (19) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA
AP51-J-2012-012865