REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 19 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-0000195
Vista el acta de fecha 04/05/2012 suscrita por el ciudadano JOSE MIGUEL URBINA HIDALGO, identificado en autos mediante la cual solicita se sirva levantar la medida de embargo que recae sobre las prestaciones sociales del mismo.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa; cursa a los folios 31 al 34 del expediente sentencia de Obligación de Manutención en la cual el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores, decreto medida de embargo sobre las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al obligado en caso de retiro voluntario, por el equivalente de (26) mensualidades de Obligación de Manutención ratificada la misma por el Tribunal Superior Segundo de Familia y Menores del Área Metropolitana de Caracas; En tal sentido y vista la diligencia de fecha 20/06/2012 suscrita por la abogada TERESA SUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 15.213, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YENNY VIEIRA RUIZ, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con la suspensión de la medida dictada en su oportunidad, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Transición del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SUSPENDE la medida de embargo dictada en fecha 13/05/1999, según oficio N° 1333 de fecha 20/05/1999 que recae sobre las prestaciones sociales equivalente a (26) mensualidades de Obligación de Manutención del ciudadano JOSE MIGUEL URBINA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.693.131. Por otra parte, y en lo que respecta al cumplimiento del aumento del quantum alimentario, este Tribunal deja constancia que si el demandado incumple con el pago de la Obligación de Manutención el mismo debe ser tramitado por un procedimiento autónomo. Se ordena librar oficio a la Junta liquidadora de la Policía Metropolitana comunicando lo antes decidido, asimismo se nombra correo especial al mencionado ciudadano para la entrega del oficio en cuestión. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
AP51-V-2012-000195
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