REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, (20) de Julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-012285
SOLICITANTE: LISBETH CAROLINA VARGAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-18.314.600.
NIÑO, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de seis (06) años de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
Vista la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 26 de Junio de 2012, por la ciudadana LISBETH CAROLINA VRGAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-18.314.600, debidamente asistida por la abogada DALENA CARDENAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de seis (06) años de edad, en el que solicita que el prenombrado niño sea designado como CARGA FAMILIAR, de su madre, la ciudadana LIVIA DEL VALLE RODRIGUEZ DE MERCADO, titular de la cédula de identidad V- 8.395.069.
Por auto dictado en fecha 04/07/2012, se admitió la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la evacuación de las testimoniales presentados por la solicitante.
Mediante actas levantadas en fecha 19/07/2012, a las ciudadanas, WILLIAM ELPIDIO GOMEZ VELAZCO, y BRENDA DESIREE MORETT INFANTE titulares de las cédula de identidad V-9.463.463 y V-19.334.887, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fueran formulados y coincidieron en que conocían a la ciudadana LIVIA RODRIGUEZ, siendo que ésta, se ha ocupado de la manutención del referido niño, ratificando con sus dichos lo alegado por la solicitante, como lo es, que el niño de autos, sea declarada como carga familiar de la ciudadana LIVIA DEL VALLE RODRIGUEZ DE MERCADO, ya identificada, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo.
Asimismo, mediante acta de fecha 19/07/2012, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana LIVIA DEL VALLE RODRIGUEZ DE MERCADO, anteriormente identificada, quien manifestó estar de acuerdo que el niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” sea designado como su carga familiar.
En tal sentido, quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente, Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ténganse como CARGA FAMILIAR de la ciudadana LIVIA DEL VALLE RODRIGUEZ DE MERCADO, titular de la cédula de identidad V-8.395.069, al niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de seis (06) años de edad.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los (20) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años 202° Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA
AP51-J-2012-012285