REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 20 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-013453
SOLICITANTE: MARIA ELENA QUINTERO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 17.145.871.
ABOGADOS: ISMAEL ARRAIZ TABLERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 134.472.
MOTIVO: Medida Subsidiaria por Amenaza de Desalojo.
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 11 de julio del 2012, Solicitud de Medida Subsidiaria por Amenaza de Desalojo, presentada por la ciudadana MARIA ELENA QUINTERO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 17.145.871, debidamente asistida por el abogado ISMAEL ARRAIZ TABLERA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 134.472, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Este Tribunal observa, solicita la ciudadana MARIA ELENA QUINTERO VILLAMIZAR, ya identificada, que el ciudadano JOSE MACHADO OSIO, (arrendador) durante el último año ha mantenido una actitud hostil en su contra, alegando hechos totalmente nuevos y ajenos a los establecidos en el contrato de arrendamiento, indicando que sus supuestos hermanos le están solicitando el apartamento, todo ello con el propósito de desalojarla de manera arbitraria y sin el menor sentido de humanidad del hogar de habitación; que el referido ciudadano, desde principios de año 2012, le esta exigiendo la entrega del apartamento para el mes de agosto próximo, razón por la cual solicita Medida Subsidiarias por Amenaza de Desalojo.
Ahora bien, se procede a revisar la naturaleza jurídica de la solicitud planteada en el presente asunto en relación con lo señalado en el libelo de demanda, destacando el Objeto del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, que textualmente reza: “La situación y razones expresadas fundamentan el presente decreto que busca garantizar a todos los y las habitantes, el respeto y la protección del hogar, la familia, la seguridad personal, la salud física y mental, que implican el derecho a no ser desalojadas arbitrariamente; y establecer procedimientos especiales para garantizar que los desalojos forzosos se hagan previa garantía del derecho a la defensa y acompañado de una política de protección de las familias y las personas en el acceso a la vivienda, a fin de evitar que la lógica perversa del capitalismo siga enviando a la calle, sin alternativas de vivienda digna ni refugio alguno, a personas, familias y comunidades enteras”. Asimismo el Artículo 5° establece: “Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este decreto-ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes. Por otra el artículo 10 señala: “Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones.
No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes.”
Del análisis de lo antes trascrito se constata que el objeto del Decreto es la protección de las y los arrendatarios, así como ocupantes de bienes inmuebles destinados a viviendas, para lo cual establece el procedimiento a seguir en casos de desalojo, de tal manera que si bien es cierto que el decreto es de orden público en el ámbito de aplicación que señala, también lo es el derecho de todo solicitante a obtener un pronunciamiento sobre lo peticionado en la instancia correspondiente, no siendo ésta la competente para decidir al respecto, ya que el artículo 10 es claro al establecer que no podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento establecido para el mismo. Por lo cual quien aquí suscribe insta a la solicitante acudir ante la Defensoría Pública en materia de Inquilinato, por ante el Organismo con competencia en materia de Hábitat y Vivienda y agotar la vía administrativa establecida en caso de desalojo de un inmueble destinado a vivienda principal, y posteriormente a la vía judicial (idónea) si fuese necesario. En tal sentido y por todo lo antes explanado este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE la Solicitud Medida Subsidiaria por Amenaza de Desalojo, presentada por la ciudadana MARIA ELENA QUINTERO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 17.145.871. Y ASI SE DECIDE.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional, en Caracas a los (20) días del mes de julio del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria
Abg. ANADIS OCHOA