REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 26 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-014292
PARTE SOLICITANTE: JHONNY JOSÉ RAMOS AMAYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 7.943.550.
ADOLESCENTE: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.763.768
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte y Viajar, presentada por el ciudadano JHONNY JOSÉ RAMOS AMAYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 7.943.550, actuando en su carácter de progenitor del adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.763.768, quien se encuentra asistido por el abogado NÉSTOR ZAMBRANO SÁNCHEZ, en su carácter de Defensor Público Primero (1°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; al respecto observa esta Juzgadora lo siguiente:
Que el solicitante en su escrito libelar manifestó, que su hijo supra identificado, es hijo de la ciudadana CARMEN ASCENSIÓN VASQUEZ REYES titular de la cédula de identidad N° V.- 6.497.565 quien se encuentra actualmente en la ciudad de La Habana – Cuba, específicamente en el Centro Internacional de Salud La Pradera, en virtud de que le están realizando rehabilitación física; que su hijo se encuentra incluído en el Convenio de Salud Cuba-Venezuela y requiere evaluación y tratamiento médico toda vez que está padeciendo de Amigdalitis Crónica, Rinosinusopatía para estudio probable de etiología alérgica y descartar pólipos nasales, razón por la cual requiere viajar a la ciudad de La Habana – Cuba, debiendo salir de esta República el 27 de Julio del presente año, a través de la Línea Aérea Cubana de Aviación acompañado por su progenitor.
Que en fecha 23/07/2012, se admitió la presente solicitud, y se fijó la audiencia única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compareciendo el progenitor y el adolescente de autos, quien expresó su opinión.
Esta Juzgadora luego del análisis del planteamiento y en miras de decidir lo más conveniente para el adolescente de autos, revisa los Artículos 8, 392, 393 y 466 i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establecen el contenido legal para estos casos; lo cual aunado a que la progenitora del adolescente se encuentra en rehabilitación en la ciudad de La Habana Cuba, que el adolescente manifestó su deseo de reunirse con su madre, además realizarse exámenes médicos, que el ciudadano JHONNY JOSE RAMOS AMAYA, padre del adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”está de acuerdo y consignó probanzas que cursan a los folios siete (7) y siguientes del expediente, llevan a la convicción a esta Juzgadora que están dados los supuestos para que adolescente viaje e a la ciudad de La Habana – Cuba y pueda reunirse con su madre y atender su salud, y así se decide.
En virtud de las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR a La Habana-Cuba al adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.763.768; en compañía de su progenitor ciudadano JHONNY JOSE RAMOS AMAYA, el día 27/07/2012, regresando a Venezuela el día 03/08/2012, debiendo presentarse el padre y el adolescente ante este Tribunal el día 06/08/2012, a las 11:00 a.m., para dejar constancia de su regreso. Y ASI SE DECIDE. Expídase copia certificada y entréguese al solicitante para que la presente ante las autoridades competentes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de Dos Mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
Abg. ANADIS OCHOA
ECC/AO/Haydée Vicent