REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, (27) de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-007048
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal o Concubinaria, presentada por la ciudadana JOSEFINA CHIQUINQUIRA JIMENEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad v- 6.185.173, debidamente asistida por el abogado ALFREDO RADAELLI MARÍN, inscrito en el inpreabogado bajo el número 152.626, en contra del ciudadano RAYMUNDO PRADO TORRES, titular de la cédula de identidad número V-6.224.970; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 25/07/2012, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano, RAYMUNDO PRADO TORRES, y de la no comparecencia de la parte actora, JOSEFINA CHIQUINQUIRA JIMENEZ CORDERO, anteriormente identificada, por ende se declaró DESISTIDA la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal o Concubinaria; en consecuencia este Tribunal, señala lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“…Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación se considera desistido el procedimiento…”
En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente demanda presentada por la ciudadana JOSEFINA CHIQUINQUIRA JIMENEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad v- 6.185.173, debidamente asistida por el abogado ALFREDO RADAELLI MARÍN, inscrito en el inpreabogado bajo el número 152.626. Y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (27) días del mes de julio de Dos Mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
AP51-V-2012-007048