REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, (03) de Julio del dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-010769
SOLICITANTES: CARLOS RAFAEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.353.440.
ADOLESCENTE: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial Para Vender
Se inicia la presente Solicitud de Autorización Judicial Para Vender, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por el ciudadano CARLOS RAFAEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.353.440, debidamente asistido por la abogada MAIGUALIDA VELASQUEZ PEÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 107.006, a favor de la adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de dieciséis (16) años de edad.
.En fecha 25 de Junio de 2012, se admitió la presente solicitud, fijando para el día 02/07/2.012, oportunidad para la comparecencia de la solicitante, con el objeto de llevar acabo la Audiencia Única, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante acta de fecha 02 de Julio de 2012, se dejó constancia de NO comparecencia del ciudadano, CARLOS RAFAEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, ut supra identificado, a la Audiencia única, fijada por este Juzgado.
Ahora bien, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por consumado el desistimiento del presente procedimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción de la presente decisión, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los tres (03) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS La Secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA
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