REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 03 de julio de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-010809
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: NATHALY ALEJANDRA ROJAS RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.536.292.
ADOLESCENTES: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” , de catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente.-.
De Cujus: OMAR ANTONIO AGUSTIN RIVERO URIBE, quien era venezolana, mayor de
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha 06/06/2012, la ciudadana NATHALY ALEJANDRA ROJAS RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.536.292, debidamente asistido por la abogada NALLY MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 39.264, actuando en beneficio de sus hijas, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”de catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente. Se observa de las actas de fechas 02/07/2012, cursantes desde el folio (15) al folio (16), ambas inclusive del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARYURI ECHANDIA TUPANO y RAMON MORENO URIBE, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la niña y la adolescente, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”de catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente; beneficiarias del finado, OMAR ANTONIO AGUSTIN RIVERO URIBE, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-14.472.309, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los (03) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA
AP51-J-2012-010809