REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 10 de julio de 2012
202° y 153°

ASUNTO: AP51-S-2009-017653
SOLICITANTE: ELVIRA JOSEFINA LUNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.531.976.
ADOLESCETE: *****, de 16 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR el cual fue presentado en fecha 19/10/2009 y recibido y tramitado por la Juez Unipersonal XII de la extinta Sala de Juicio XII, se reasignó el presente asunto a este Despacho, en virtud de la puesta en vigencia de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este Tribunal, vista la diligencia de fecha 06/03/2012 y 27/04/2012, suscrita por la solicitante debidamente asistida por la abogado MARITZA VALERO en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°) y el pedimento contenido en ella, relativo a la autorización de retirar dinero a objeto de realizar arreglos y mejoras a la vivienda donde habita la adolescente de autos, este Despacho observa que de la cuenta abierta en el Banco Industrial de Venezuela, existen suficientes activos líquidos para ello y tratándose del beneficio de la adolescente de autos y visto lo expuesto por el Fiscal 95° del Ministerio Publico. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) a la ciudadana ELVIRA JOSEFINA LUNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.531.976, a objeto de realizar mejoras en la vivienda donde habita la adolescente MARIBY *****, de 16 años de edad. Asimismo, se INSTA a la ciudadana anteriormente señalada a fin de que una vez realizados los arreglos correspondientes, sirva consignar ante este Tribunal todas las facturas demostrativas de la adquisición de materiales y demás objetos empleados para llevar a cabo las reparaciones y remodelación de la vivienda. En consecuencia, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) a los fines de que se sirvan realizar los trámites conducentes. Cúmplase.-
LA JUEZ


DRA. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA


ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*