REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 11 de julio de 2012
202° y 153°
ASUNTO: AP51-J-2011-016575
SOLICITANTE: LEONOR DEL CARMEN INFANTE, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.954.142
ADOLESCETES: *******, de 11 y 12 años de edad respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR el cual fue presentado en fecha 23/09/2011 y recibido y tramitado por este Despacho, este Tribunal, vista el acta de fecha 10/07/2012 y lo expuesto por la solicitante en cuanto a la necesidad que presenta para cubir la deuda con el colegio de sus hijos, los adolescentes *****, este Despacho observa que de las cuentas abiertas en el Banco Industrial de Venezuela, existen suficientes activos líquidos para ello y tratándose del beneficio de los adolescentes de autos este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 1.530,00) por cada uno de los adolescentes de autos, a la ciudadana LEONOR DEL CARMEN INFANTE, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.954.142, a objeto de cubrir la deuda existente en el colegio de los adolescentes. Asimismo, se INSTA a la ciudadana anteriormente señalada a fin de que una vez realizada la cancelación de las respectivas deudas, sirva consignar ante este Tribunal la solvencia emitida por las Instituciones Educativas correspondientes. En consecuencia, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) a los fines de que se sirvan realizar los trámites conducentes. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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