REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de julio de 2012
202º y 153º


ASUNTO: AP51-V-2012-008633
DEMANDANTE: OMAIRA TERESA SANGUINO GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de a cedula de identidad N° V- 18.954.785
APODERADO JUDICIAL: ASDRUBAL VELASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Numero 84.856
DEMANDADO: JONATHAN JOSE MONZON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula d identidad N° V- 22.777.097
NIÑO: ****, de nueve (9) meses de nacido
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Cerrando el asunto)

Por recibida la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por la ciudadana OMAIRA TERESA SANGUINO GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de a cedula de identidad N° V- 18.954.785, en contra del ciudadano JONATHAN JOSE MONZON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula d identidad N° V- 22.777.097, y vista el acta de fecha 10/07/2012, levanta en ocasión a la celebración de la audiencia única de reconciliación, fijada por este Tribunal, a la cual asistieron ambas partes intervinientes y manifestaron:
“Ambas partes manifiestan su intención de romper el vínculo matrimonial existente entre ellos por vía amistosa, es decir van a introducir una solicitud de separación de cuerpos y bienes; por lo que solicitan que la presente causa se dé por concluida”.
Es por lo que visto lo anteriormente expuesto, esta Juez del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio ordena DAR POR CONCLUIDA la presente causa, y en consecuencia se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la misma. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA


ABG. LUISA OLIVEROS

En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión-

LA SECRETARIA


ABG. LUISA OLIVEROS


LCD/LO/Brey*