REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Caracas, 16 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-012103

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista el acta de fecha 11/07/2012, donde comparecieron los abogados JOSE FLORES y NATIANA DERETT, inscritos en el IPSA bajo los N° 36.209 y N° 24.664, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ENRIQUE FLORENCIO COLMENARES PAESANO y JULIA AMODEO OTERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.472.384 y V-10.489.045, ratificaron el contenido del escrito libelar en relación a las Instituciones Familiares, a favor de sus hijos ******, de trece (13) y siete (07) años de edad, respectivamente. En Consecuencia, esta Juez Décimo Quinto (15º) del Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos *******, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) del adolescente y la niña permanecerá bajo la custodia de su madre, tal y como lo establecen en el libelo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, queda establecido tal y como consta en el libelo. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a cancelar al cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 BS) MENSUALES.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
La Juez


Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria


Abg. Luisa Oliveros

AP51-J-2012-012103
Lcd/lo/marianna