REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición De Niños, Niñas Y Adolescentes
Caracas, 17 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-005838
Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (fijación)
Demandante: LEONER TAMAYO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.177.045
Demandado: MARXY YESSENIA MEJICANO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.383.434
En fecha 29/03/2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, introducido por el ciudadano LEONER TAMAYO JIMENEZ, representado por el abogado JOSE GIARRATANA, en su carácter de apoderado judicial, inscrito en el IPSA bajo el N° 106.621, admitiéndose en fecha 09/04/2012. Se fijó el 10 de julio de los corrientes oportunidad para la audiencia de sustanciación, y se dejó constancia en el acta de fecha 16/07/2012 que no compareció ninguna de las partes.
Ahora bien, establece el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 477. “Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicara el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en el que El Juez o Jueza debe impulsarlo se oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos en los cuales casos a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlos.”
Este Tribunal, observa que hasta la presente fecha no se han pronunciado ninguna de las partes, es por lo que este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDO EL PROCESO de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA OLIVEROS
AP51-V-2012-005838
Lcd/lo/marianna
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