REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición
Caracas, 18 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-010739
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTES: MARISELA ROSA CASTRO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.167.103.
ABOGADO: NELIDA RANGEL, inscrita en el IPSA bajo el N° 154.621.-
DE CUJUS: SANTOS EULISES MARTINEZ MEZA.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARISELA ROSA CASTRO BLANCO, ut supra identificadas, actuando como madre de ****, de trece (13), diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente, este Tribunal, observa del acta de fecha 11/07/2012, cursantes a los folios 23 y 24 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos AIDA MARLENE CADIZ y TOMAS ALFREDO COLMENARES, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a los hijos del causante CELENE YAMALITH, YEFFERSON JOSE, YERMALITH ULIMAR, ******, los tres primeros mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos 19.736.350, 23.628.186 y 22.039.582, los tres últimos menores de edad, de trece (13), diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente, así como a la ciudadana MARISELA ROSA CASTRO BLANCO; como beneficiarios del de cujus SANTOS EULISES MARTINEZ MEZA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-10.828.087. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA OLIVEROS
AP51-J-2012-010739
Lcd/lo/marianna