REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to
Caracas, 19 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-012441

SOLICITANTE: EDUARDO JOSE QUIÑONES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.863.497.
NIÑO: ****, de dos (02) años de edad.-
ABOGADA: LUVIN LUQUE, inscrito en el IPSA bajo el N° 182.968
MOTIVO: CARGA FAMILIAR.

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano EDUARDO JOSE QUIÑONES RAMIREZ, ut supra identificado, actuando en nombre y representación de su nieto ****, de dos (02) años de edad, por la cual solicitó que sea declarado carga familiar del niño ya mencionado. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara al ****, de dos (02) años de edad, carga familiar del ciudadano EDUARDO JOSE QUIÑONES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.863.497. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena CIERRE Y ARCHIVO. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS
AP51-J-2012-012441
Lcd/lo/marianna