REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 19 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-020247
Demandante: EDWIN ANTONIO BRICEÑO BURGUILLOS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.851.256
Demandado: OMAR JOSE PACHECO ARANGUREN y DANI ALEJANDRA FERRER GUERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.910.490 y V- 23.711.593, respectivamente
Motivo: FILIACIÓN (REPOSICIÓN)
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto de FILIACION; este despacho observa:
• Que en fecha 03/11/2011, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la presente demanda de Filiación.
• En fecha 08/11/2011 este Tribunal la admitió, ordenándose librar boleta de notificación de los demandados ciudadanos OMAR JOSE PACHECO ARANGUREN y DANI ALEJANDRA FERRER GUERRA, ut supra identificados.
• En fecha 07/05/2012, se libró boleta de notificación a nombre de los demandados anteriormente identificados.
• En fecha 07/06/2012, los ciudadanos OMAR JOSE PACHECO ARANGUREN y DANI ALEJANDRA FERRER GUERRA, anteriormente identificados, comparecen ante esta sede y ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se dan por notificado del presente procedimiento.
• En fecha 15/06/2012, se levantó acta de secretaria dando por notificado a los demandados y dejando constancia que comenzaba a transcurrir los lapsos de ley.-
• En fecha 18/07/2012, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que a partir del día de despacho siguiente a la referida fecha comenzaría a correr el lapso de diez (10) días hábiles a fin de presentar escritos de pruebas y contestación a la demandad, de conformidad a lo establecido en el articulo 474 de nuestra Ley especial
• En fecha 09/07/2012, se dictó auto mediante el cual se fijó para el día 17/07/2012 a las 11:30 am , oportunidad para la realización de la audiencia preliminar de sustanciación.-
• En fecha 17/07/2012, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la realización de la audiencia de sustanciación, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de ambas partes y de lo manifestado por la parte demandada en relación a no contar con la asistencia de abogado alguno para su defensa, por lo cual solicitaron el diferimiento de la referida audiencia.-
En consecuencia en aras del interés superior del niño, principio establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como a los fines de brindar certeza jurídica a ambas partes y garantizar el derecho a la defensa de las mismas, y en aras de los principios constitucionales de Tutela Judicial Efectiva y debido proceso, esta Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE COMENZAR A COMPUTARSE EL LAPSO ESTABLECIDO EN NUESTRA LEY ESPECIAL PARA LA PRESENTACION DE ESCRITOS DE PRUEBAS Y CONTESTACION A LA DEMANDA, y ASI SE DECIDE.
Por ultimo, se ordena librar oficio a la Defensa Publica en Materia de Protección, a los fines de que sirva designar a un Defensor Público a los ciudadanos demandados y al niño de autos, y una vez conste en autos su aceptación se procederá a dictar auto expreso por medio del cual se aperture el lapso correspondiente para la presentación de los escritos respectivos.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día diecinueve (19) de Julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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