REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición
Caracas, 23 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-004363
Solicitantes: IRBEN MARIA RODRIGUEZ e ISAEL CHAUSTRE CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.018.935 y V-13.382.691, respectivamente.
Abogado: GLADYS VIVAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 14.146.
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).
Mediante escrito presentado en fecha 10/03/2011, por los ciudadanos IRBEN MARIA RODRIGUEZ e ISAEL CHAUSTRE CARDENAS, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y por auto de fecha 15/03/2011, se decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
En fecha 30/05/2012, comparecen nuevamente los cónyuges asistidos de Abogado, solicitando la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.
En fecha 20/07/2012, se celebro la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en la cual se declaró con lugar la conversión en divorcio y se hizo del conocimiento de las partes que dentro del lapso de 5 días de despacho se publicaría el fallo correspondiente.
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos IRBEN MARIA RODRIGUEZ e ISAEL CHAUSTRE CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.018.935 y V-13.382.691, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 28/09/1999 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, del Municipio Bolivariano libertador, bajo el acta N° 164 de esa misma fecha. Y ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijas ******, de doce (12) y tres (03) años de edad, respectivamente los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, de sus hijas antes señaladas seguirá siendo ejercida conjuntamente por los padres. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El padre por motivos de trabajo no visitas a las niñas con regularidad solo cuando el trabajo se lo permite,. En relación a las vacaciones escolares las niñas disfrutarán el período completo con las niñas; En relación a las vacaciones de semana santa y carnavales, ambas fechas las niñas la disfrutarán con la madre; En relación a las vacaciones decembrinas, las niñas disfrutarán ambas fechas 24 y 31 de diciembre con la madre. En relación al cumpleaños de las niñas disfrutaran el día con su madre. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a pagar como quantum alimentario la cantidad MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1.550,00 BS) MENSUALES; todo conforme a lo acordado por las partes en el escrito de solicitud. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día veintitrés (23) de Julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA OLIVEROS
AP51-V-2011-004363
Lcd/lo/marianna
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