REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición
Caracas, 25 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-000594
Solicitantes: MANUEL ADOLFO VARGAS LAVADO y MARYELY CAROLINA CHACON NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.844.459 y V-12.375.842, respectivamente.
Abogado: JOSE PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el N° 96.681.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 18/01/2011, por los ciudadanos MANUEL ADOLFO VARGAS LAVADO y MARYELY CAROLINA CHACON NAVARRO, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 28/01/2011, se decretó la separación de cuerpos y Bienes de los solicitantes.
En fecha 22/05/2012, comparecen nuevamente los cónyuges asistidos de Abogado, solicitando la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.
En fecha 23/07/2012, se celebro la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en la cual se declaró con lugar la conversión en divorcio y se hizo del conocimiento de las partes que dentro del lapso de 5 días de despacho se publicaría el fallo correspondiente.
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos MANUEL ADOLFO VARGAS LAVADO y MARYELY CAROLINA CHACON NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.844.459 y V-12.375.842, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 16/10/2009 por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, bajo el acta N° 285 de esa misma fecha. Y ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija ****, de dos (02) años de edad, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, de su hija antes señalada seguirá siendo ejercida conjuntamente por los padres. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será tal y como lo establecen en el escrito de fecha 22/05/2012.
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a pagar como quantum alimentario la cantidad TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS) MENSUALES. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día veinticinco (25) de Julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,


Abg. LUISA OLIVEROS
AP51-V-2011-000594
Lcd/lo/marianna