REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN MONTARLA,
Caracas, 25 de julio de 2012
202º y 153º.

ASUNTO: AP51-V-2012-004567
Asunto: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: ENDERLEY LORENA OVALLES ARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.028.772
Demandado: STARLYN JOSE RIVAS RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 14.034.569
Hijo: ****, de cinco (5) años de edad.

I
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y visto lo expuesto en el libelo de la presente demanda, presentado en fecha 13/03/2012, suscrita por el Abogado RAMON LISCANO, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público, este Despacho pasa a revisar dicha petición.
- Que en fecha 13/03/2012, la ciudadana ENDERLEY LORENA OVALLES ARIAS, ut supra identificada, consignó la presente demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, alegando que el ciudadano STARLYN JOSE RIVAS RONDON, arriba identificado, no cumple con la manutención de su hijo el niño de autos, y que solo ha cancelado en el año 2011 en el mes de Junio la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y en el mes de Septiembre suministró para los gastos de útiles y uniformes escolares la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) y que adeuda la totalidad de las mensualidades del presente año, por lo que adeuda la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00), de acuerdo al convenio suscrito por ambas partes y debidamente homologado en fecha 17/04/2007, ante la extinta Sala de Juicio N° 12 de este Circuito Judicial de Protección.
- Que en fecha 19/03/2012, este Tribunal 15° de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución dictó auto de admisión, y se ordenó notificar al ciudadano obligado alimentario de conformidad con lo estipulado en articulo 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil.
- Que en fecha 18/04/2012, se libró la respectiva boleta de notificación a nombre del ciudadano STARLYN JOSE RIVAS RONDON, plenamente identificado en autos.
- Que en fecha 31/05/2012, la secretaria de este Tribunal levanto acta mediante la cual dejó constancia de la notificación de la parte demandada.
- Que en fecha 06/07/2012, se fijó oportunidad para realizar reunión entre las partes y la ciudadana Jueza, para el día 23/07/2012.
-Que en fecha 23/07/2012, se anunció conforme a la ley el referido acto y se dejó expresa constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes.
II
De las actas se evidencia que el demandado fue debidamente notificado; así como quedó estampada la correspondiente certificación, por parte del secretario, y siendo que en la oportunidad correspondiente para el cumplimiento voluntario, se evidencia que el demandado no compareció, por lo que no dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, entiéndase, “…no ha habido cumplimiento voluntario…”

Es por lo anteriormente señalado, que esta juzgadora Declara CON LUGAR la presente demanda de CUMPLIMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, Y ORDENA LA EJECUCIÓN FORZOSA, del convenio celebrado en fecha 17/04/2007, por los ciudadanos STARLYN JOSE RIVAS RONDON y ENDERLEY LORENA OVALLES ARIAS, ampliamente identificados en autos, por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 2.320,00) discriminados de la siguiente manera
• AÑO 2011:
Enero: mensualidad de Bs. 180,00
Febrero: mensualidad de Bs. 180,00
Marzo: mensualidad de Bs. 180,00
Abril: mensualidad de Bs. 180,00
Mayo: mensualidad de Bs180, 00
Junio: mensualidad de Bs. 180,00 -ABONÓ: Bs. 300,00-
Julio: mensualidad de Bs. 180,00
Agosto: mensualidad de Bs. 180,00
Septiembre: mensualidad de Bs. 180,00 – ABONÓ: Bs.800,00-
Octubre: mensualidad de Bs. 180,00
Noviembre: mensualidad de Bs. 180,00
Diciembre: mensualidad de Bs. 180,00
TOTAL ADEUDADO AÑO 2011: Bs. 1.060,00
• AÑO 2012:
Enero: mensualidad de Bs. 180,00
Febrero: mensualidad de Bs. 180,00
Marzo: mensualidad de Bs. 180,00
Abril: mensualidad de Bs. 180,00
Mayo: mensualidad de Bs. 180,00
Junio: mensualidad de Bs. 180,00
Julio: mensualidad de Bs. 180,00
TOTAL ADEUDADO AÑO 2012: Bs. 1.260,00
MONTO TOTAL A DESCONTAR POR DEUDA DESDE EL AÑO 2011: BS. 2.320,00. ASÍ SE DECIDE

DECISIÓN
En mérito de lo antes expuestos, es por lo que esta Juez Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 381 y 466B, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente: Declara CON LUGAR la presente demanda de CUMPLIMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana ENDERLEY LORENA OVALLES ARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.028.772, en contra del ciudadano STARLYN JOSE RIVAS RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 14.034.569, en beneficio de su hijo el niño ****, de cinco (5) años de edad, por lo tanto se ordena el descuento de las Prestaciones Sociales del ciudadano STARLYN JOSE RIVAS RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 14.034.569, por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 2.320,00). ASI SE DECIDE.
Asimismo, se ordena que a partir del mes de Agosto de 2012, el empleador del obligado, deberá descontar de su salario la suma de CIENTO OCHENTABOLIVARES (Bs. 180,00) MENSUALES, pagaderos en dos partidas quincenales de NOVENTA (Bs. 90,00) BOLIVARES cada una y depositarlos en la cuenta que indique la ciudadana ENDERLEY LORENA OVALLES ARIAS, ut supra identificada, en forma puntual de manera quincenal. Igualmente se RATIFICA la medida preventiva de embargo sobre las treinta y seis (36) Mensualidades de las prestaciones del obligado alimentario, acordadas por ambas partes en su convenio homologado en fecha 17/04/2007 ASÍ SE DECIDE.-
A fin de hacer efectiva la presente decisión, se ordena oficiar a la Coordinadora General de Gestión Interna de la Fundación Museos Nacionales, a tal efecto, deberán enviar a este Despacho, el comprobante de haber realizado el descuento mencionado. ASÍ SE DECIDE.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del tribunal Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del área Metropolitana de caracas y Nacional de Adopción Internacional en fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
LA JUEZ,
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA,

ABG. LUISA OLIVEROS
En esta misma fecha se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*