REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 27 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-013369
PARTES: MIREN YRENE ARRIEN CARREÑO y LUIS MIGUEL ARCANGEL OLMOS MORA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nos V-6.913.844 y V-6.401.352, respectivamente.-
ABOGADO: CARMEN CARREÑO, inscrita en el IPSA bajo el N° 65.375.-
HIJOS: ****, de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente.-
MOTIVO: Divorcio 185-A

Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 04/07/2012, por los ciudadanos MIREN YRENE ARRIEN CARREÑO y LUIS MIGUEL ARCANGEL OLMOS MORA, ut supra identificados, asistidos de Abogado, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Baruta del Estado Miranda, en fecha 16/03/2001, fijando su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, y, sin que haya habido reconciliación entre ellos. En dicha unión matrimonial procrearon a dos (02) hijos de nombres ****, de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente. Siendo la fecha de separación de hecho en enero del 2006.-
Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a esta Jueza, quien mediante auto admitió la misma, y procedió a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se omitió la notificación al Fiscal del Ministerio Público ya que, en los asuntos de jurisdicción voluntaria, en materia de Divorcio 185-A, la misma se encuentra excluida tal como consta en el artículo 515 ejusdem.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta Juzgadora pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Establece el Código Civil en el encabezamiento del Artículo 185-A, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. (Destacado de este Tribunal).
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los solicitantes, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
Dando cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Despacho toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respecto a las instituciones familiares, lo cual quedó establecido en los siguientes términos: la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de sus hijos será ejercida por ambos padres conjuntamente; y la Custodia, la ejercerá la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención, quedó establecida en el acta de fecha 26/07/2012. “En estos momentos el padre no posee una vivienda propia, es por ello que no hay pernocta con los niños, el padre los visita siempre, normalmente un día del fin de semana, retornándolos al hogar materno en las noches, en cuanto a las vacaciones escolares se encuentran con la madre, si por algún motivo el padre se los llevara de viaje pernoctaran en un hotel o posada, en cuanto a las festividades de diciembre el padre lo pasa con la familia de la ciudadana MIREN YRENE, siempre previo acuerdo, asimismo manifiestan que una vez el ciudadano LUIS MIGUEL, consiga una vivienda los niños podrán pasar y pernoctar mas tiempo con su padre; siempre la madre estando de acuerdo para ello, en cuanto a Semana Santa y Carnavales, el padre y la madre comparten con sus hijos, depende de la cantidad de trabajo, el padre se lleva a los niños en las mañanas y los regresa en las noches. En cuanto al día del padre con él y el día de la madre con ella, en el cumpleaños de los niños, el padre asiste a las fiestas sin ningún inconveniente. Con Respecto a la obligación de Manutención el padre aporta la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (2.600,00 BS), siendo esta cantidad variable e incrementada de acuerdo a las posibilidades del padre, con respecto a los gastos extras, el padre aportará el 50%.
DECISIÓN
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO con base al artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos MIREN YRENE ARRIEN CARREÑO y LUIS MIGUEL ARCANGEL OLMOS MORA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nos V-6.913.844 y V-6.401.352, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Baruta del Estado Miranda, en fecha 16/03/2001, según Acta N° 91, de esa misma fecha y ASI SE DECIDE.

En relación a las instituciones familiares, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada.

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veintiséis (26) días de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez

Dra. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria

Abg. Breixa Osorio


AP51-J-2012-013369
Lcd/bo/marianna