REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición De Niños, Niñas Y Adolescentes
Caracas, 27 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2008-001488
Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Demandante: JOSE ANGEL FERNANDEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.866.084.
Demandado: YAJAIRA JANETTE AGUILAR COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.509.513
Abogada: IRDE CAPOTE, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público

En fecha 31 de enero de 2008, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, introducido por el ciudadano JOSE ANGEL FERNANDEZ COLINA, representado por la abogada IRDE CAPOTE, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público, admitiéndose en fecha 04/03/2008. Asimismo, se le hace saber que en fecha 26/06/2012, se dictó auto donde se adecuó el presente asunto al Nuevo Régimen. Es por ello que se fijó el 17 de julio de los corrientes oportunidad para la audiencia de sustanciación, y se dejó constancia en el acta de fecha 25/07/2012 que no compareció ninguna de las partes.
Ahora bien, establece el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 477. “si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicara el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el Juez o Jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficiente para proseguirlos ”
Este Tribunal, observa que hasta la presente fecha no se han pronunciado ninguna de las partes, es por lo que este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDO EL PROCESO de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. BREIXA OSORIO
AP51-V-2008-001488
Lcd/bo/marianna