REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, 03 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-011073

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 08/06/2012, el presente asunto de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por CAROLINA GONZALEZ, en su carácter Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, asistiendo a los ciudadanos JHON CANTILLO MUÑOZ y MARIA JOSE ALMEIDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.982.973 y V-25.215.059, respectivamente, en beneficio de su hija ******, de un (01) año de edad; y en virtud que en fecha 13/06/2012 se dictó despacho saneador, a los fines que los solicitantes consignaran acta de nacimiento de la niña ya mencionada; y la misma fue consignada en fecha 02/07/2012. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a Homologar el CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por las ciudadanas antes identificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), una vez que las partes consignen los fotostatos pertinentes, a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Por último, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. Líbrese Oficio. Archívese el expediente. Cúmplase.
La Juez



Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria



Abg. Luisa Oliveros
AP51-J-2012-011073
Lcd/lo/marianna