REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 03 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2007-012199
PARTE DEMANDANTE: MAYERLIN DEL CARMEN CARRILLO GONZALEZ, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 14.036.205.
PARTE DEMANDADA: GARY JESUS QUIÑONES CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 12.618.893.
NIÑAS: *******, de siete (07) y años de edad.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el acta convenio de esta misma fecha suscrita por los ciudadanos MAYERLIN DEL CARMEN CARRILLO GONZAL y GARY JESUS QUIÑONES CAM, a favor de sus hijas *******, de siete (07) años de edad; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los precitados ciudadanos en los términos, fines y condiciones expuestos por las partes, el cual es del tenor siguiente: “La ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN CARRILLO GONZALEZ, manifiesta que el padre de sus hijas le adeuda en obligación de manutención la cantidad de catorce mil seiscientos (Bs. 14.603,00), a lo cual manifiesta el ciudadano GARY JESUS QUIÑONEZ CAMACHO que ciertamente adeuda dicha cantidad y que va a solicitar un préstamo en la empresa para la cual labora, la madre de la niña manifiesta esta de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijas. Igualmente establecen como quantum de obligación la cantidad de Quinientos Bolívares mensuales (Bs. 500,00); en agosto una bonificación especial de dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00); en diciembre Tres Mil Bolívares (Bs. 3000,00). El quantum alimentario será descontado directamente del sueldo devengado por ciudadano GARY JESUS QUIÑONEZ CAMACHO y entregado directamente”. a la ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN CARRILLO GONZALEZ. Ambas parte solicitan que el presente acuerdo sea homologado y una vez homologado se de por terminada la presente causa. Por último; los gastos adicionales serán cubiertos por ambos padres, entiéndase ropa, calzado, medicina, recreación y gastos vacacionales; así como el HCM y seguro, la ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN CARRILLO GONZALEZ solicita ser nombrada correo especial para llevar el oficio respectivo a la empresa donde labora el padre de sus hijas.” En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Asimismo se ordena librar oficio al Departamento de Recursos Humanos del Restaurante la Cabaña Ubicado en el Hotel Tamanaco Intercontinental comunicándoles lo acordado por las partes a los fines que realicen los descuentos correspondientes, para el traslado de la comunicación dirigida al señalado restaurante se nombra correo especial a la ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN CARRILLO GONZALEZ, ampliamente identificada. Por último se ordena el cierre y archivo del presente asunto.Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


Abg. LUISA OLIVEROS



LCD/LO*