REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición
Caracas, 04 de julio de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2012-000903
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
Solicitantes: JOSE CLAUDIO ALVARADO CHANAME y JESELIN DESIREE GARCÍA PÉREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.195.218 y V-15.377.224, respectivamente.-
Abogado: NORIS BASANTA, inscrita en el IPSA bajo el N° 131.663.
Niño: ****, de cinco (05) años de edad.-

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Rectificación de Partida de Nacimiento, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos JOSE CLAUDIO ALVARADO CHANAME y JESELIN DESIREE GARCÍA PÉREZ, ut supra identificados y debidamente asistidos por la abogada NORIS BASANTA, actuando a favor del niño *****, de cinco (05) años de edad, en la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento asentada en el acta número 1042, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 08/04/2007, manifestando que al momento de la presentación del niño de autos el padre contaba con una cedula de identidad ilegitima, documento que posteriormente legalizo. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó:
• Fotocopia simple Pasaporte del Padre.
• Fotocopia simple de la Cedula de Identidad
• Fotocopia simple del acta de matrimonio de los solicitantes
• Datos Filiatorios del padre emanando del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)
Al hilo de lo anteriormente señalado, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de cambio de datos, todo ello verificado en las actas antes señaladas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "I" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 156 ejusdem, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO del niño *****, de cinco (05) años de edad, en el sentido de que donde se identificó al progenitor señalando: “(…) un niño por JOSE CLAUDIO ALVARADO CHANAME, cédula de identidad número V-18057667 (…)” debe decir “(…) un niño por JOSE CLAUDIO ALVARADO CHANAME, cédula de identidad número E-82.195.218 (…)” que es lo correcto, por lo que se ordena librar la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

Abg. LUISA OLIVEROS

AP51-J-2012-000903
Lcd/lo/marianna