REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 09 de julio de 2012
202° y 153°
ASUNTO: AP51-J-2011-001585
SOLICITANTE: MARIA DE LOURDES RAMIREZ SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.954.755
ADOLESCENTE: VALENTINA, de 13 años de edad.
ABOGADO: SERGIO ARANGO CESPEDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.159
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 31/01/2011, por la ciudadana MARIA DE LOURDES RAMIREZ SOTO, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija la ciudadana CARMEN DEL VALLE LA ROSA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° 8.932.724, madre de la adolescente ***** , de trece (13) años de edad, debidamente asistida de Abogado, mediante la cual solicita autorización judicial para vender la totalidad de un inmueble en el cual, el cincuenta por ciento (50%) le pertenezca a su nieta *****, ut supra identificada
Correspondiendo conocer de la presente causa, previa distribución, a este Juzgado, se admitió en fecha 03/02/2011, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15/03/2011 se consignó boleta de Notificación recibida por la Fiscalía Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, quien en fecha 24/03/2011 no formuló objeción alguna a la presente solicitud, y solicitó al Tribunal se le designara un Defensor a la adolescente de autos, oficiándose a la Defensa Publica en fecha 25/03/2012 y aceptando tal cargo la Defensora Publica Novena (9°) en fecha 09/05/2011.
En fecha 13/06/2011 se consignó mediante diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por parte del apoderado judicial de la parte solicitante, original del acta de nacimiento de la adolescente de autos.
En fecha 30/01/2012, se consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia mediante la cual la parte solicitantes dando cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en auto de fecha 30/06/2011, consignó copia certificada de la Certificación de Gravamen del inmueble objeto del presente litigio.
En fecha 04/07/2012, se levantó acta a fin de dejar constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA DE LOURDES RAMIREZ SOTO, titular de la cedula de identidad N° V- 1.954.755 para la aceptación del cargo de Curadora Especial, por lo cual se le DISCIERNE el cargo respectivo.-
Estando en la oportunidad para decidir se hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La parte solicitante consignó junto a su escrito; a efecto videndi copia simple del poder otorgado a la ciudadana MARIA DE LOURDES RAMIREZ SOTO por parte de las ciudadanas YESCI MARIA BRITO LA ROSA y CARMEN DEL VALLE LA ROSA RAMIREZ, copia simple del acta de defunción del de cujus CIRO JESUS BRITO GONZALEZ, copias simples del Certificado de Solvencias de Sucesiones y copias simples del Registro del bien inmueble objeto del presente litigio, obteniendo pleno valor probatorio.
SEGUNDO: Establecen los artículos 267 del Código Civil, y 910 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 267 del C.C: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…) La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
Artículo 910 del CPC: “Cuando los padres necesitaren autorización judicial para algún acto respecto del cual la exija el Código Civil, ocurrirán al Tribunal de Menores de su domicilio, presentarán el proyecto de lo que pretendan hacer, o sus bases sustanciales y comprobarán la necesidad o utilidad evidente del menor (…)”
La norma antes transcrita, establece el procedimiento a seguir de acuerdo a nuestros Ordenamiento Jurídico, tanto sustantivo como adjetivo, para la tramitación de una Autorización Judicial, siendo que el presente caso se trata de una solicitud de Autorización Judicial introducida por la ciudadana MARIA DE LOURDES RAMIREZ SOTO, para vender un inmueble en el cual, el cincuenta por ciento (50%) le pertenezca al adolescente *****, de 13 años de edad.
En razón de lo antes expuestos, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados anteriormente, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente, ya que seria beneficioso para el adolescente de autos, la venta del inmueble señalado, y así se decide.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, y en consecuencia, se AUTORIZA AMPLIAMENTE a la ciudadana MARIA DE LOURDES RAMIREZ SOTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 1.954.755, actuando en nombre y representación de su hija la ciudadana CARMEN DEL VALLE LA ROSA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° 8.932.724, madre de la adolescente **** de trece (13) años de edad, venda un bien inmueble que a continuación se transcribe: NORTE: en dieciséis metros (16 mtrs) con el lote N° 46. SUR: en dieciséis metros (16 mtrs) con el lote N° 44. ESTE: en veinticinco metros (25 mtrs) con calle de acceso y OESTE: en veinticinco metros (25 mtrs) con terrenos que son o fueron de CARMEN ESPIMOZA. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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