REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 09 de julio de 2012
202° y 153°

ASUNTO: AP51-J-2011-023006
SOLICITANTE: BELKYS LORENA GOTOPO HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.548.944
ABOGADO: RAMON CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.813
NIÑO: *****, de 9 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR.

Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 12/12/2011, por el Abogado RAMON CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.813, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BELKYS LORENA GOTOPO HERRERA, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo: ****, de 9 años de edad, mediante la cual solicita autorización judicial para comprar un inmueble en el cual, el cincuenta por ciento (50%) le pertenezca a su hijo.
Correspondiendo conocer de la presente causa, previa distribución, a este Juzgado, se admitió en fecha 12/01/2012.
En fecha 02/03/2012 se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, siendo recibida en fecha 06/03/2012 por la Fiscalía Centésima (100°) del Ministerio Público.-
En fecha 14/03/2012, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia del niño de autos a los fines de ser oída su opinión, de conformidad a lo expuesto en el articulo 80 de nuestra ley especial.-
En fecha 04/07/2012, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia del ciudadano ANGEL GREGORIO GOTOPO JIMENEZ, plenamente identificado en autos, a los fines de aceptar el cargo de Curador Especial, por lo cual este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le DISCIERNE el cargo de Curador Especial del niño *****, de 9 años de edad.-
Ahora bien, estando en la oportunidad para decidir se hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La parte solicitante consignó junto a su escrito; copia simple del documento de propiedad del inmueble, copia simple del acta de defunción del de cujus JUAN NIÑO VELASCO, copia de la cedula de identidad de la mare del niño de autos y parte solicitante, copia simple del acta de nacimiento del niño de autos y original de la Certificación de Gravamen del inmueble objeto del presente litigio, obteniendo pleno valor probatorio.
SEGUNDO: Establecen los artículos 267 del Código Civil, y 910 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 267 del C.C: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…) La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
Artículo 910 del CPC: “Cuando los padres necesitaren autorización judicial para algún acto respecto del cual la exija el Código Civil, ocurrirán al Tribunal de Menores de su domicilio, presentarán el proyecto de lo que pretendan hacer, o sus bases sustanciales y comprobarán la necesidad o utilidad evidente del menor (…)”
La norma antes transcrita, establece el procedimiento a seguir de acuerdo a nuestros Ordenamiento Jurídico, tanto sustantivo como adjetivo, para la tramitación de una Autorización Judicial, siendo que el presente caso se trata de una solicitud de Autorización Judicial introducida por la ciudadana BELKYS LORENA GOTOPO HERRERA, para comprar un inmueble en el cual, el cincuenta por ciento (50%) le pertenezca al niño ******, de 9 años de edad.
En razón de lo antes expuestos, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados anteriormente, considera quién aquí decide que es beneficioso y favorable para el niño de autos, en consecuencia, la presente solicitud es procedente, y así se decide.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR, y en consecuencia, se AUTORIZA AMPLIAMENTE a la ciudadana BELKYS LORENA GOTOPO HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.548.944 para que en nombre y representación de su hijo *******, de 9 años de edad, compre el bien inmueble que a continuación se transcriben: LOCAL N° 106: Área total aproximada de Siete Metros con Cuarenta y Ocho Decímetros Cuadrados (7.48 mts2) divididos en: Cuatro Metros Cuadrados Con Catorce Decímetros Cuadrados (4.14 mts2); en planta baja, consta de un área propiamente dicha y una escalera que comunica el área auxiliar o segundo piso del local; y Tres Metros Cuadrados con Treinta y Cuatro Decímetros Cuadrados (3.34 mts2) en área auxiliar o segundo piso del local; sus linderos son: NORTE: Frente del Centro Comercial; SUR: Local N ° 107, ESTE: pasillo N° 5, y OESTE: local N° 110; y le corresponde un porcentaje de condominio de: 0,2360%. Local N° 107: Área total aproximada de Siete Metros con Setenta y Dos Decímetros Cuadrados (7.72 mts2) divididos en: Cuatro Metros Cuadrados con Veintiséis Decímetros Cuadrados (4.26 mts2); En Planta Baja, constante de un área propiamente dicha y una escalera que comunica al área auxiliar o segundo piso del local; y Tres Metros Cuadrados con Cuarenta y Seis Decímetros Cuadrados (3.46 mts2) en área auxiliar o segundo piso del local; sus linderos son: NORTE: Local N° 106; SUR: local N° 108; ESTE: pasillo N° 5, y OESTE: Local N° 110; y le corresponde un porcentaje de condominio de : 0.2436%. Local N° 110: área total aproximada de Dos Metros Cuadrados con Ochenta Decímetros Cuadrados (2.80 mts2) en Planta Baja, sus linderos son NORTE: frente del Centro Comercial; SUR: local N° 111; ESTE: Locales 106, 107,108, y OESTE: frente del Centro Comercial; y le corresponde un porcentaje de condominio de 0.0884%. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Julo del año dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZ



DRA. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA


ABG. LUISA OLIVEROS




LCD/LO/Brey*