REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición De Niños, Niñas Y Adolescentes
Caracas, 09 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-002621
Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN)
Demandante: CARLOS MANUEL ASTUDILLO GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.737.481.
Demandado: JELEN ROXANA VALLES GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.429.348
Abogado: JUAN GUERRA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Séptimo (97°) del Ministerio Público.

En fecha 13 de febrero de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, introducido por el ciudadano CARLOS MANUEL ASTUDILLO GALVIS, representado por el abogado JUAN GUERRA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Séptimo (97°) del Ministerio Público, admitiéndose en fecha 22/02/2012. Se fijó el 25 de junio de los corrientes oportunidad para la audiencia de sustanciación, y se dejó constancia en el acta de fecha 03/07/2012 que no compareció ninguna de las partes.
Ahora bien, establece el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 477. “Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicara el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en el que El Juez o Jueza debe impulsarlo se oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos en los cuales casos a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlos.”
Este Tribunal, observa que hasta la presente fecha no se han pronunciado ninguna de las partes, es por lo que este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDO EL PROCESO de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA OLIVEROS
AP51-V-2012-002621
Lcd/lo/marianna