PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000160
DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.731.199.
DEMANDADA: NANCY CAROLINA OROPEZA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.941.568.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
ACTA DE MEDIACIÓN
ACUERDO PARCIAL
En el día de hoy 16 de julio de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Fase de Mediación (Acto de reconciliación) de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, se deja constancia de la comparecencia personal de los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.731.199, y NANCY CAROLINA OROPEZA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.941.568, en su condición de parte demandante y demandada, respectivamente. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta fase sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Posteriormente, durante el desarrollo de esta audiencia, oyó a las partes, hizo las reflexiones conducentes y aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, a los fines de lograr la reconciliación de las partes obteniendo como resultado que las mismas de forma voluntaria y amistosa, llegaran un ACUERDO PARCIAL relativo solo a las INSTITUCIONES FAMILIARES establecidas en beneficio de su hija, la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (7) años de edad, en la forma que a continuación se indica : PRIMERO: Ambos progenitores convienen en que la PATRIA POTESTAD Y RESPONASABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida de forma conjunta por ambos padres de conformidad con lo establecido en los artículos 347, 348, 349, 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Ambas partes están de acuerdo en que la CUSTODIA de su hija, continúe siendo ejercida por la madre, de la misma forma como la ha venido ejerciendo, conviviendo con esta en la casa de habitación donde tiene fijada su residencia permanente, debiendo ambos padres continuar con la orientación moral, y física y con derecho a imponerle las correcciones adecuadas conforme a su desarrollo físico y mental. TERCERO: Ambos progenitores convienen en establecer a favor del padre y de la niña, el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá buscar a la niña en el hogar de la madre cualquier día de lunes a viernes a partir de las siempre y cuando su trabajo se lo permita en un horario que no coincida con su horario escolar y la regresará al hogar de la madre a las 7:00 p.m, teniendo este la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 386 de la LOPNNA, y dos fines de semana al mes, es decir, cada quince (15) días el padre buscará a la niña los viernes a partir de las 4:00 p.m y la regresará al hogar de la madre los domingos a las 6:00 p.m.; oyendo siempre la opinión de la niña al respecto. La madre se compromete a informar al padre acerca del tratamiento médico que debe recibir la niña, durante el tiempo que comparta con el así como los alimentos y bebidas que pueda o no ingerir la niña; y el padre se compromete a cumplir a cabalidad con dicho tratamiento; todo en función del bienestar y salud de la niña. En cuanto a las vacaciones carnestolendas, de semana santa y escolares; estas serán disfrutadas de forma alterna y conciliada con cada uno de los padres, oyendo siempre la opinión de la niña, es decir, si pasa los carnavales con la madre, le corresponderá pasar la semana santa con el padre y viceversa, esto de forma alterna cada año. Así mismo, si pasa la primera mitad del período vacacional con la madre, le corresponderá pasar la segunda mitad de dicho período con el padre. En lo que respecta a las vacaciones decembrinas y de fin de año, se realizará de forma conciliada y alterna cada año, oyendo previamente la opinión de la niña, es decir, si pasa la semana correspondiente al 24 de diciembre con la madre; le corresponderá pasar la semana del 31 de diciembre con el padre y viceversa. En cuanto al día de la madre, lo disfrutará con la mamá y el día del padre con el papá. Para todos estos acuerdos en materia de convivencia familiar, ambos padres deberán escuchar siempre la opinión de la niña y mantener una adecuada comunicación en beneficio del interés superior de su hija. CUARTO: En lo relativo a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre conviene en aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) MENSUALES, por este concepto en dinero en efectivo y de curso legal. En el mes de septiembre el padre se compromete a comprar para su hija los uniformes (ropa y calzado escolar) y útiles escolares que esta requiera. En el mes de diciembre el padre se compromete a adquirir para su hija; ropa, calzado y presente navideño que esta necesite tanto para el 24 de diciembre como para el día 31 de ese mes. La cantidad acordada por concepto de Obligación de Manutención será depositada durante los primeros cinco (5) días de cada mes, por el padre en una cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario a nombre de la madre y en beneficio de la niña; para lo cual solicitan al Tribunal que a los fines del cumplimiento efectivo ordene a la referida entidad bancaria la apertura de la misma, comprometiéndose la madre, una vez aperturada la cuenta a facilitarle el número y demás datos al padre para que proceda a realizar los depósitos subsiguientes y a consignar el número de la misma ante este Tribunal. Ambos padres se comprometen a cubrir en un 50% los gastos de médicos, medicinas, consultas especializadas y cualquier gasto eventual o extraordinario que pudiera requerir su hija en función de su problema de salud; para ello la madre deberá presentar al padre los informes médicos, constancias médicas y facturas correspondientes. Ahora bien, como quiera que dicho ACUERDO PARCIAL no vulnera los derechos del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , arriba identificado, sino que contribuye a satisfacer su interés superior, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA. En este estado, el tribunal deja constancia QUE NO HUBO ACUERDO con relación a la causal de divorcio alegada por la demandante en el libelo de la demanda. Acto seguido, el demandante FRANCISCO JAVIER GARCÍA FERNÁNDEZ, manifiesta al Tribunal su intención de continuar con el presente procedimiento, solo en lo que respecta a la causal de divorcio invocada, en consecuencia, se DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y SE ACUERDA LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO, en lo relativo a la causal de divorcio previamente establecida en la demanda. Todo de conformidad con lo establecido en el los artículos 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente se ordena Oficiar al Banco Bicentenario a los fines que se abra una Cuenta de Ahorros a nombre de la ciudadana: NANCY CAROLINA OROPEZA LEÓN y en beneficio de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) ; para garantizar el efectivo cumplimiento de la obligación de manutención. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del acuerdo parcial y la homologación aquí contenidos a las partes intervinientes en el presente procedimiento. Es todo.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Parte demandante,
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La Parte demandada,
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La Secretaria,
Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez .
FABB/ /francileny. .-
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