PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 6 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000651
SOLICITANTES: JOSÉ LUIS MARCO CHIRINOS Y UBENNILDA EMPERATRIZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 17.254.654 y V- 22.091.426 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIEVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JOSÉ LUIS MARCO CHIRINOS Y UBENNILDA EMPERATRIZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 17.254.654 y V- 22.091.426 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la RÉGIMEN DE CONVIEVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ LUIS MARCO CHIRINOS, compartirá con sus hijos (identificación omitida por disposición de la Ley) , los días lunes y viernes de 06:00pm a 07:00pm. Y los días domingos cuando este libre en su trabajo, los pasará buscando a las 12:30pm y los regresará a las 06:00pm. Así mismo, lo demás días que no comparta con sus hijos los llamará vía telefónica, para conversar con ellos. También estará presente en las actividades de la escuela, que así lo ameriten, en el especial el día del padre, como lo establecen el artículo N° 27 de la LOPNNA. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria Temporal.
Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
FABB/jvpdr/Dairy Gómez.-
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