PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 06 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000181
PARTE DEMANDANTE: (identificación omitida por disposición de la Ley) , venezolano, adolescente de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.159.844.
PARTE DEMANDADA: BETHZAIDA DEL CARMEN PORRAS MEJÍA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.259.006.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy 06 de Julio de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia de la comparecencia personal del adolescente: (identificación omitida por disposición de la Ley) , venezolano, adolescente de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.159.844, en su condición de parte demandante; así como de la ciudadana: BETHZAIDA DEL CARMEN PORRAS MEJÍA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.259.006, en su condición de parte demandada. Acto seguido, la ciudadana Jueza ratificó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia. Durante el desarrollo de esta fase del proceso, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las mismas de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: PRIMERO: La madre BETHZAIDA DEL CARMEN PORRAS MEJÍA, conviene en fijar por concepto de obligación de manutención a favor de su (identificación omitida por disposición de la Ley) la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 200,oo). SEGUNDO: La cantidad acordada por concepto de Obligación de Manutención, será entregada por la madre directamente a su hijo adolescente, en dinero en efectivo y de curso legal durante los primeros cinco (5) días de cada mes, debiendo el adolescente firmar los recibos correspondientes. TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado fijada la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente: GERSON JOSÉ PORRAS MEJÍA, de 17 años de edad, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
EL ADOLESCENTE DEMANDANTE,
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LA DEMANDADA,,
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La Secretaria,
Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
FABB/HAFDH/francileny.
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