REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, 16 de julio de 2012
Años: 202º y 153º.

Por recibida la presente causa proveniente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en virtud de la decisión de fecha veinticinco (25) de junio de 2012, mediante la cual declinó la competencia en razón de la materia a este Despacho, para conocer del presente procedimiento que por motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, mantiene GONZALO RAGA PARILLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.861.262, en contra del ciudadano YONNI VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.399.202, en su carácter de representante legal de la ASOCIACION CIVIL RESCATE DE TIERRAS MANUELITA SAENZ 2021 R.L.; désele entrada y anótese en el libro de solicitudes bajo la S-0047-A-12, en consecuencia este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia, considera:

El Tribunal declinante, fundamentó su declinatoria de competencia por el principio de doble instancia y competencia atribuida por Ley a ese Juzgado, de acuerdo con lo contenido en los artículos:

Artículo 196: El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

Artículo 157: Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.


Ahora bien, se evidencia que la solicitud de Medida Cautelar, propuesta por el ciudadano GONZALO RAGA PARILLI, en contra de las actuaciones realizadas por el ciudadano YONNI VALERO, en su carácter de representante legal de la ASOCIACION CIVIL RESCATE DE TIERRAS MANUELITA SAENZ 2021 R.L., es en razón de garantizar que no se impida, obstaculice, paralicen o interrumpan las labores de producción agropecuaria del fundo “La Testera”, y por cuanto este Juzgado es competente para conocer dichas pretensiones, en razón del conflicto planteado entre particulares.

En consecuencia, este Tribunal comparte plenamente las razones en que se fundamentó la declinatoria de competencia, porque efectivamente consta en autos que no se ha propuesto contra ninguna acción u omisión de órganos administrativos agrarios; en razón de ello, este despacho competente por la materia y el territorio ACEPTA LA DECLINATORIA de competencia, efectuada mediante decisión de fecha veinticinco (25) de julio de 2012, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, por lo antes expuesto, este Juzgado se declara competente para seguir conociendo y decidir la presente causa. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por éste juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.- La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis Barreto.-

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 090, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis Barreto.-