REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare, seis (06) de julio de 2012.
Años 202° y 153°.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, JOSÉ GREGORIO SILVA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.364.481, asistido por el abogado en ejercicio, José Luis Yánez Alvarado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.414. En la cual requiere se le conceda TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas mejoras y bienhechurías consisten en la deforestación, mecanización y acondicionamiento de la totalidad de la parcela, en la construcción de diez kilómetros y medio (10,50 Km) de cercas convencionales con estantillos de madera cada 2,5 metros y madrinos cada 30,00 mts; con 5 pelos de alambre de púa; una casa de habitación con tres habitaciones, sala cocina y baño, con un deposito anexo, con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de acerolit sobre estructura de hierro, puertas y ventanas de hierro, con un área de construcción de 195,00 m2; un transformador instalado con su poste de 25 KVA; una batería de baños y tanque aéreo con paredes de bloques frisados, piso de cemento y techo de acerolit con 14,00 m² de construcción; una vaquera principal de 233,00 m²”, en estructura de hierro, corales y manga embarcadero con piso de cemento y techo de acerolit, cuatro bebederos, un galpón de dieciocho (18) m2 con estructura de hierro y techo de zinc, tres (03) unidades de pozos para extracción de agua entre 80 y 100 metros de profundidad, de 3 pulgadas de diámetro, tres (03) lagunas para ceba de cachamas de 10 x 30 metros y 2,5 metros de profundidad; 1,5 kilómetros (1,5 Km) x tres metros de ancho de validad interna tipo camellón con granzón; en la siembra de sesenta hectáreas (60 has) de pasto estrella y un portón de entrada construido con tubos de hierro.
Acompaña el solicitante junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Informe de Inspección Técnica y Avalúo perteneciente al Fundo “El Recreo”, ubicado en el Sector El Mamón, Parroquia Capital Guanarito, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, inserto a los folios cuatro (04) al ochenta y uno (81).
2. Copias simples de informe sobre la revisión de los ingresos Nº PO 0143361 e informe de preparación del contador público Nº PO 0143360, emitidos por Colegio de Contadores Públicos del estado Portuguesa, en fecha catorce (14) de mayo de 2012, pertenecientes al ciudadano, JOSÉ GREGORIO SILVA SÁNCHEZ, cursantes a los folios ochenta y dos (82) al ochenta y seis (86).
3. Copia de la cédula de identidad y copia del Registro de Información Fiscal (RIF), pertenecientes al ciudadano, JOSÉ GREGORIO SILVA SÁNCHEZ, rielan al folio ochenta y siete (87).
4. Original de la Constancia de Ocupación, otorgada por el Consejo Comunal “GALLINITA I”, a favor del ciudadano, JOSÉ GREGORIO SILVA SÁNCHEZ, inserta al folio ochenta y ocho (88).
5. Copia simple de la Carta Agraria, otorgada por Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor del ciudadano, JOSÉ GREGORIO SILVA SÁNCHEZ, riela al folio ochenta y nueve (89) y su vuelto.
6. Copia del documento del Registro del Hierro, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito estado Portuguesa, bajo el N° 10, folios 01, del Protocolo Primero 1°, Tomo III, que por duplicado se lleva por ante ese Oficina durante el Tercer Trimestre del año 2001, inserto a los folios noventa al noventa y uno (90 al 91).
7. Copia de Certificado Nacional de Vacunación Nº 231231 de fecha quince (15) de diciembre de 2011 y planillas de Actividades Programadas Erradicaciones de Brucelosis, números 012823, 012840, 012841, 012842 y 012843, de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2012, insertas a los folios noventa y dos al noventa y siete (92 al 97).
8. Copia de Plano Topográfico del predio “El Recreo”, levantado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), sobre una superficie de noventa y nueve hectáreas con tres mil cincuenta metros cuadrados (99 has con 3050 m2) a nombre del ciudadano, JOSÉ GREGORIO SILVA SÁNCHEZ, que cursa al folio noventa y ocho (98).
9. Copia de Constancia y Plano del levantamiento del predio “El Recreo”, emitidos por la Dirección de Ambiente y Ordenación del Territorio, en fecha treinta (30) de marzo de 2004, a nombre del ciudadano, JOSÉ GREGORIO SILVA SÁNCHEZ, cursantes a los folios noventa y nueve al cien (99 al 100).
10. Copia Simple del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, otorgado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha catorce (14) de junio de 2006, a favor del ciudadano, JOSÉ GREGORIO SILVA SÁNCHEZ, inserto al folio ciento uno (101).
11. Copia simple del Permiso Sanitario, otorgado por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (I.N.S.A.I), en fecha seis (06) de marzo de 2012, a favor del ciudadano, JOSÉ GREGORIO SILVA SÁNCHEZ, riela al folio ciento dos (102).
Cursante al folio ciento tres (103), en fecha catorce (14) de junio de 2012, se le dió entrada a la solicitud por motivo de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio), bajo la nomenclatura S-0036-A-12, se Admitió a sustanciación, se fijó para el día veintiséis (26) de junio de 2012, la práctica de la Inspección Judicial y se fijó para el día veintinueve (29) de junio de 2012, la evacuación de los testigos promovidos por el solicitante.
En fecha veintiséis (26) de junio de 2012, se levantó Acta de Inspección Judicial, inserta al folio ciento cuatro (104) y su vuelto.
En fecha veintinueve (29) de junio de 2012, se levantaron actas de evacuación de testigos a los ciudadanos, Rodrigo Arias Muñoz y Ramón David Araque Duran, cursantes a los folios ciento cinco al ciento ocho (105 al 108).
Cursante al folio ciento nueve (109), diligencia de fecha cuatro (04) de julio de 2012, presentada por el abogado José Luis Yánez Alvarado, mediante la cual consigna veinte (20) exposiciones fotográficas, tomadas en la Inspección Judicial, cursantes a los folios ciento diez (110) al ciento diecinueve (119).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el Sector El Mamón, Parroquia Capital Guanarito, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, JOSÉ GREGORIO SILVA SÁNCHEZ. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados en la sala de este Juzgado, se desprende que el ciudadano, JOSÉ GREGORIO SILVA SÁNCHEZ, ha fomentado esas mejoras y bienechurias agrícolas. Y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte de la administración agraria, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, JOSÉ GREGORIO SILVA SÁNCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor, Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, JOSÉ GREGORIO SILVA SÁNCHEZ, sobre las bienechurias identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Rosalis Barreto.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 088, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria Temporal,
Abg. Rosalis Barreto.-
MOP/RB/José Angel.- Solicitud N° 0036-A-12.-