REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 04 de julio de 2012
201° y 153°



DECISION Nº 1006-12 CAUSA Nº 13C-16.774-10.

Celebrada como ha sido en el día de hoy AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalia 5° del Ministerio Publico DE ESTA circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida en contra del imputado GABRIEL ANDRES MARCANO COLLS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal, cometido en perjuicio de SOCIEDAD MERCANTIL FARMATODO, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 313 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal resolvió conforme a los siguientes fundamentos:

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Miércoles (04) de Julio de dos mil doce (2012), siendo las (10:45 AM) de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 309 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, en la causa seguida en contra del imputado GABRIEL ANDRES MARCANO COLLS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal, cometido en perjuicio de SOCIEDAD MERCANTIL FARMATODO. Se constituyó el Tribunal en su sede en el palacio de justicia presidido por la ciudadana Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez, en compañía de la ciudadana ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: El Fiscal 49° Aux. del Ministerio Público ABOG. ROBERT MARTINEZ, el imputado GABRIEL ANDRES MARCANO COLLS quien se encuentra en libertad, con medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, la Defensa Privada ABG. XIOMARA CARDOZO y el Representante Legal de la Victima (Empresa FARMATODO) ABG. NELSON HERNANDEZ. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza Décima Tercera de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 38, 41, 43 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente a los imputados en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 375 Ejusdem, tambièn de vigencia anticipada, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: “Siendo la oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa y actuando en este acto en representación de la Fiscalia 49° del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar el escrito acusatorio consignado en fecha 31-05-2012, en contra del ciudadano GABRIEL ANDRES MARCANO COLLS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, en virtud de los hechos 30-12-2009, suficientemente narrados en el escrito acusatorio. En tal sentido le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ellas ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano GABRIEL ANDRES MARCANO COLLS. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y los artìculos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal de vigencia anticipada, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el primero dijo ser y llamarse quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: GABRIEL ANDRES MARCANO COLLS, titular de la cédula de identidad N° 15.562.917, de 30 años, de nacionalidad de Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, Paramédico, hijo Ender Gerardo Marcano y Clara Marirza Colls de Marcano, residenciado en URBANIZACIÓN LA TRINIDAD, CALLE 15H, CASA N° 55-43, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, y quien expone: NO DESEO DECLARAR EN ESTE MOMENTO, es todo.- Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, representada por la Defensora Privada ABOG. XIOMARA CARDOZO, quien expone: “Por cuanto mi defendido me ha manifestado su deseo de ADMITIR LOS HECHOS en lo que respecta al Delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal y por cuanto esta el representante legal de la victima desea ofrecer un acuerdo reparatorio como Medida Alternativa de Prosecución al Proceso, y solicito copia de lo decidido.”. Seguidamente se le conceda la palabra al Representante Legal de la Víctima ABG. NELSON HERNANDEZ, quien expuso: “En mi carácter de representante Legal de la Victima SOCIEDAD MERCANTIL FARMATODO, estamos dispuesto a celebrar un acuerdo reparatorio.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez escuchada las exposiciones de las partes en esta audiencia y de verificar de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y de constatar que efectivamente los hechos por el cual han sido Acusados se subsumen en el tipo penal por el cual el Ministerio Publico ha presentado su Acusación y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, este Tribunal Acuerda Admitir la Acusación interpuesta por la representa de la vindicta publica en contra del imputado ciudadano GABRIEL ANDRES MARCANO COLLS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal, por cuanto la misma cumple con los presupuestos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del articulo 313 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, se admiten los mismos, a los efectos del esclarecimiento de los hechos durante el futuro Juicio Oral y Público. Y ASI SE DECIDE.

Siendo la oportunidad procesal para imponerle a los ahora Acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal de vigencia anticipada para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y los artìculos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El acusado GABRIEL ANDRES MARCANO COLLS antes identificado, expone: “Yo Admito los hechos y mi responsabilidad penal por lo que me acusan y ofrezco un acuerdo reparatorio por la cantidad de Quinientos 500 bsf a la Empresa FARMATODO, para ser cancelados en un mes; es todo”. Seguidamente la Defensa representada por la Defensora Privada ABOG. XIOMARA CARDOZO, expone “Vista la admisión de los hechos y el acuerdo reparatorio ofrecido por mi solicito se escuche a la victima y al Ministerio Pùblico, Es Todo”. Seguidamente se le conceda la palabra al Representante Legal de la Víctima ABG. NELSON HERNANDEZ, quien expuso: “En mi carácter de representante Legal de la Victima SOCIEDAD MERCANTIL FARMATODO, acepto como acuerdo reparatorio la cantidad de Quinientos 500 bsf como indemnización económica, asimismo solicito copia simple de la presente acta es todo.- Finalmente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico quien expone: “Yo estoy conforme con los términos del acuerdo reparatorio por cuanto el delito de HURTO CALIFICADO es de carácter económico y procede en derecho. Es todo.

Concluida la audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el acusado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.7 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Décimo Tercero de Control, habiéndose ADMITIDO LA ACUSACIÓN, en contra del acusado GABRIEL ANDRES MARCANO COLLS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal, en perjuicio de la SOCIEDAD MERCANTIL FARMATODO, y verificada como ha sido que tanto el acusado GABRIEL ANDRES MARCANO COLLS como la victima SOCIEDAD MERCANTIL FARMATODO, a través de su representada el ABOG: NELSON HERNANDEZ; han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos para celebrar Acuerdo Reparatorio por la cantidad de Quinientos 500 bolívares para ser cancelado en el lapso de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede ha realizar el siguiente pronunciamiento.

Así las cosas, se precisa acotar algunas disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal que fundamentan la presente decisión, en este sentido tenemos:

Artículo 41.. Procedencia. El juez o Jueza podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado o imputada y la víctima, cuando:

1.- El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial;

2.- Cuando se trate de delitos culposos contra las personas.

A tal efecto, deberá el juez o jueza verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará a el o la Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión sobre la viabilidad del acuerdo reparatorio.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en él. Cuando existan varios imputados o imputadas, o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo.

Cuando se trate de varias víctimas, podrán suscribirse tantos acuerdos reparatorios, como víctimas existan por el mismo hecho. A los efectos de la previsión contenida en el aparte siguiente, se tendrá como un único acuerdo reparatorio, el celebrado con varias víctimas respecto del mismo hecho punible.

En el supuesto previsto en el numeral primero de este articulo, sólo se podrá aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del imputado o imputada, después de transcurridos tres años desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos o ciudadanas a quienes les hayan sido aprobados acuerdos reparatorios y la fecha de su realización.

En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el o la Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, y ésta haya sido admitida, se requerirá que el imputado o imputada, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusación. De incumplir el acuerdo, el juez o jueza pasará a dictar la sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos.

En este orden de ideas se precisa destacar que una de las atribuciones conferida por la Ley al Juez o Jueza de Control en la Audiencia Preliminar es precisamente resolver entorno a los Acuerdos Reparatorios, tal como lo dispone los artículos 312 y 313 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 312. Desarrollo de la audiencia. El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones.(…) lico.
Artículo 313. Decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda (…)
7. Aprobar los acuerdos reparatorios (…);

De manera que de conformidad con lo previsto en el artículo 313 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control, habiéndose ADMITIDO LA ACUSACIÓN, en contra del acusado GABRIEL ANDRES MARCANO COLLS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal, en perjuicio de la SOCIEDAD MERCANTIL FARMATODO, y verificada como ha sido que tanto el acusado GABRIEL ANDRES MARCANO COLLS como la victima SOCIEDAD MERCANTIL FARMATODO, a través de su representada el ABOG: NELSON HERNANDEZ; han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos para celebrar Acuerdo Reparatorio por la cantidad de Quinientos 500 bolívares para ser cancelado en el lapso de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, planteado en esta Audiencia y por cuanto efectivamente, se encuentra acreditada las actas la comisión de un hecho punible cuyas consecuencia recaen sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es APROBAR EL ACUERDO REPARATORIO planteado por las partes, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal con respecto a ese delito, por tanto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral en concordancia con el artículo 48 ordinal 6 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION fiscal, en contra del acusado GABRIEL ANDRES MARCANO COLLS, titular de la cédula de identidad N° 15.562.917, de 30 años, de nacionalidad de Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, Paramédico, hijo Ender Gerardo Marcano y Clara Marirza Colls de Marcano, residenciado en Urbanización La Trinidad, Calle 15h, Casa N° 55-43, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal, en perjuicio de la SOCIEDAD MERCANTIL FARMATODO. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 313 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: APROBAR EL ACUERDO REPARATORIO planteado entre el acusado GABRIEL ANDRES MARCANO COLLS y la victima SOCIEDAD MERCANTIL FARMATODO, representada por el ABOG: NELSON HERNANDEZ, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, y por tanto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral en concordancia con el artículo 48 ordinal 6 ejusdem. Regístrese la presente Decisión, Notifíquese a las partes, Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, y Remítase la Causa al Archivo Judicial. CÚMPLASE.-

LA JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL,


DRA. YOLEIDA ISABEL MONTILLA FEREIRA



LA SECRETARIA,


ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado y se ofició bajo el N° 1006-12

LA SECRETARIA,


ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA.









YIMF/vane*
Causa N° 13C-16.774-10