REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 25 de Junio de 2012
202° y 153°
Nº 97
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por el Abogado ALVARO ROJAS RODRIGUEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, de conocer la causa penal Nº PP11-P-2007-002250, en donde aparece como Querellante El Nimer Akram Abou Assi, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez inhibido alega:
“Yo, ALVARO E. ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.563.789 y con domicilio en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, actuando en este acto con el carácter de Juez de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, expongo:
Visto que en la revisión del inventario del Tribunal de Juicio Nº 4 de este circuito judicial penal existe una causa en la cual se en encuentra el ciudadano AKRAN EL NIMER ABOU ASSI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.541.337 como solicitante se señala.
Es el caso ciudadanos Magistrados, que este Juzgador es enemigo manifiesto del mencionado ciudadano AKRAN EL NIMER ABOU ASSI, tal como lo ha señalado en ocasiones anteriores (Amparo contra el Tribunal del Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, y declarada con lugar por esa Instancia Judicial) por sus denuncias infundadas y calumniosas como consta en narrativa de decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 22 de junio de 2006, expediente 06-0423 con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón, que se anexa en copia extraída de la Pagina Web del máximo Tribunal de la República y por denuncias infundadas que ha presentado el precitado ciudadano en mi contra y decididas por esa Instancia Superior en fecha 14-12-2004 como consta en las copias simples que se anexan a la presente acta.
En virtud de lo anteriormente expuesto manifiesto voluntariamente mi deseo de separarme del proceso, en aras de la buena administración de justicia, por existir un motivo grave que afecta mi imparcialidad en la presente causa, ya que soy enemigo manifiesto del mencionado ciudadano AKRAN EL NIMER ABOU ASSI.
En consecuencia, considerando tales hechos causal suficiente ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Numeral 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”.
La Corte para decidir observa lo siguiente:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas profesionales, escabinos o escobinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(...)
4. – Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”
Por cuanto la inhibición planteada, además, que se encuentra fundada en motivos graves que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, conforme a la causal invocada de animus personal del inhibido, provocadas por situaciones presentadas con el ciudadano Nimer Akram Abou Assi y que ponen en tela de juicio su imparcialidad y objetividad, es menester señalar como precedente judicial entre estas mismas partes, que esta Corte de Apelaciones, en las causas 3448-08, 4067-09, 4018-09, 4244-10 y 4239-10 declaró con lugar las inhibiciones planteadas por dicho Juez, por el mismo motivo. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR, por haber sido fundada en causa legal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por el Abogado ALVARO ROJAS RODRIGUEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, con fundamento en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año 2012. AÑOS 202 de la Independencia y 153° de la Federación.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el Cuaderno de Inhibición.
La Juez de Apelación Presidenta,
MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO ADONAY SOLIS MEJIAS
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
¬¬
Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una (01) pieza de 23 folios útiles y con oficio Nº 513.-Conste.
Strio.
EXP. Nº 5335-12
MOdeO/Pedro M.