REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA UNICA

Nº 63

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI en su carácter de Jueza de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conocer la causa seguida en contra de la ciudadana SAIDA REBECA LUCENA PEREZ, por considerarse incursa en los artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega la Juez inhibida:

“...Yo, Ana Isabel Gavidia Cirimeli, en mi condición de Juez de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, manifiesto que previa revisión de la Acusación Nº 1C-6637-11, cursante por ante este Despacho, emanada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Estado Portuguesa, incoada contra la ciudadana Zaida (sic) Rebeca Lucena Pérez, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que considero me encuentro incurso en una causal de Inhibición motivado a la siguiente razón:

En la referida solicitud se observa que el Abogado defensor de la prenombrada imputada es el ciudadano Abg. Manuel Atahualpa Jean, lo cual se desprende desde el folio veinticinco (25) al veintiocho (28), en acta de audiencia de presentación de imputado, se observa que la ciudadana Saida Rebeca Lucena Pérez, manifestó “Exonero a mi defensor público y designo como mi defensor privado al Abg. Manuel Atahualpa Jaén” estando presente en este acto el Abg. Manuel Atahualpa Jaén, manifestó: “Acepto el cargo designado en la defensa de la imputada Saida Rebeca Lucena Pérez y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a mi cargo”, y siendo el defensor privado de la imputada, mi cónyuge, lo cual pondría en duda la imparcialidad que debe caracterizar mis funciones como Juez, es mi deber inhibirme de conocer la presente solicitud, así lo hago y me inhibo de conformidad con el articulo 87 en relación con el 86 ordinal quinto del Código Orgánico Procesal Penal...”

Esta Corte observa:

Pues bien, siendo que a la juez que le corresponde el conocimiento de la presente causa, es la cónyuge del defensor privado de la imputada, evidenciándose la certeza de lo alegado toda vez que cursa al folio ocho (08) del cuaderno especial de inhibición, copia certificada del acta de matrimonio donde aparecen como contrayentes la Jueza Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli y el Defensor Privado Abg. Manuel Atahualpa Jaén Barreto, constituyendo las referidas copias prueba de lo alegado, enmarcándose perfectamente la causal prevista en el numeral 01 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone:

“…1-.º Por el parentesco de consanguinidad y afinidad dentro del cuarto grado y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas. (Subrayado nuestro)…”

Ahora bien, en virtud de que mediante la figura del matrimonio se adquieren sentimientos los cuales se hacen inherente a la persona, no podría la juzgadora desligarse de los mismo y conocer la causa en la cual una de las partes es su cónyuge, por lo que tal situación afecta gravemente la imparcialidad que demanda el derecho constitucional a un Juez imparcial. Por todo ello, la inhibición planteada por la Jueza ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI, está ajustada a derecho, y en consecuencia se declara con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara Con Lugar la inhibición propuesta por la Abogada ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI en su carácter de Jueza de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con fundamento en las razones que preceden y las disposiciones legales contenidas en los artículos 86, numeral 1º, 87 y 94 del Texto Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los seis (06) días del mes de junio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el Cuaderno de Inhibición.

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz.


El Juez de Apelación, El Juez de Apelación


Abg. Adonay Solis Mejias Abg. Joel Antonio Rivero
(Ponente)

El Secretario,

Abg. Rafael Colmenares.

Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de 14 folios útiles y con oficio Nº 393.-Conste.
Strio.-

EXP. N° 5293-12
ASM. JGB