REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2
Guanare, 11 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°
Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que no se pudo continuar el Juicio Oral y Público en la presente causa por la incomparecencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, viéndose así transcurrido el lapso establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que pudiera reanudarse, por lo que debe tomarse la decisión a que haya lugar con base en los hechos que se deducen de las actas procesales. Con ese propósito se observa lo siguiente:
I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Consta en el Expediente que el Juicio Oral se inició en la presente causa en fecha 10 de Mayo de 2012. En esa oportunidad, la representante del Ministerio Público ratificó su acusación, la defensa presentó sus alegatos y se recepcionaron las testimoniales de un experto y dos testigos, fijándose la continuación del juicio para el día 16 de Mayo de 2012.
En la fecha fijada se dio continuación al Juicio Oral con la recepción de una prueba documental, fijándose la continuación del juicio para el día 22 de Mayo de 2012, fecha en la cual se recepcionó un testigo y se fija la reanudación para el día 04 de Junio de 2012.
En la oportunidad pautada, se dio continuación al juicio con la recepción de una prueba documental, fijándose la continuación del juicio para el día 08 de Junio de 2012, fecha en la cual no comparecen los medios de prueba y se fija la continuación para el 11 de Junio de 2012,
En la fecha fijada para la continuación del acto, éste no pudo reanudarse en virtud de la inasistencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Linda López, aún cuando estaba debidamente citada, por lo que se declaró la interrupción del juicio.
Es de observar que para esa fecha se cumplió el lapso establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, por tanto, de acuerdo al mandato legal, lo que correspondía era realizar el juicio de nuevo desde su inicio.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
El artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que la audiencia se desarrollará en un solo día; si no fuere posible, continuara en el menor número de días hábiles consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días.
Esta disposición legal representa el desarrollo del principio de CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD DE LOS ACTOS establecido en el artículo 335 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, según el cual EL TRIBUNAL DEBE REALIZAR EL DEBATE EN UN SOLO DÍA. SI ELLO NO FUERE POSIBLE, EL DEBATE CONTINUARÁ DURANTE LOS DÍAS CONSECUTIVOS QUE FUEREN NECESARIOS HASTA SU CONCLUSIÓN.
Este principio guarda relación con los de ORALIDAD E INMEDIACIÓN según los cuales la prueba es presenciada por el Juez, quien escucha las expresiones de viva voz por parte de los expertos y testigos; y el legislador estima que una vez vencido ese lapso, los detalles de los medios de prueba presenciados por quien juzga, comienzan a disiparse en su memoria.
En el presente caso observa el Tribunal que se cumplió el supuesto de hecho establecido en la norma, en el sentido de que se verificó el lapso de cinco días sin que lograra reanudarse el debate probatorio, al no asistir la Fiscal Séptima del Ministerio Público en la fecha fijada, por lo cual lo que procede es declarar INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, y realizarlo desde su inicio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, RESUELVE:
ÚNICO: Declara INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa y fija el día 02 de Julio de 2012, a las 10:00 horas de la mañana, para dar inicio al mismo. Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrense las boletas de citación. Háganse las participaciones del caso.
LA JUEZA,
Abg. Lisbeth Karina Díaz
EL SECRETARIO,
Abg. Juan Valera